Con mucha ilusión escribí el artículo ‘¿Votar por los mejores?’, que publicó el diario Hoy, el 30 de mayo de 1986.

Allí postulé,  basado en mi experiencia en las elecciones estudiantiles en la Universidad de Guayaquil, que en las elecciones pluripersonales se pudiera votar por personas y no por listas completas.

Luego de algún tiempo otros lograron que el sistema fuera introducido en nuestra legislación y ha venido funcionando en los últimos años, a pesar de reparos y reclamos.

Una de las principales observaciones fue y sigue siendo una cierta dificultad para que se puedan integrar, a los cuerpos colegiados por elegirse, representantes de las minorías de los votados, tema que puede discutirse y seguirse discutiendo.

Mientras tanto, se han aplicado varios métodos para estimar el valor de los votos uninominales que se vierten diseminados en varias listas, tratando de que al repartir los escaños no se excluya a los que integren esa “minoría”.

Debo reconocer que a los afiliados a partidos y movimientos políticos, así como a sus acérrimos simpatizantes, no les interesa en absoluto el sistema de votación por personas. Ellos, obviamente, quieren que sus coidearios sean exclusivamente los que resulten elegidos y por eso piden que se vote “en plancha”.

Pero ocurre que otra gran o mayor porción de la ciudadanía, que se mantiene independiente, observa que mientras en las listas que lo entusiasman hay quienes no merecen su voto, en las otras sí las hay y deciden no votar en plancha sino por personas.

Una manera de desanimarnos a este tipo de votantes es difundir la explicación de que matemáticamente el valor de su voto individual puede tener menor valor porcentual que si votara en plancha.

Esa tesis, que resulta verdadera, no debería frenarnos a los independientes.

Pensemos que siempre será mejor, conceptual y moralmente, el porcentaje de un voto a favor de una persona en quien confiamos y creemos apropiada, que nada, y que no parece honesto un voto a favor de quien desconfiamos o desconocemos.

Felizmente, todavía podemos votar parcialmente así. ¿Por qué parcialmente?
Revisemos el texto del artículo 5 del Régimen de Transición, que se publicó a continuación de la Constitución, antes de la Disposición Final:

“Art. 5.- (Forma de votación) Los electores escogerán los candidatos de su preferencia así:

1.- En las papeletas de Presidente y Vicepresidente, Parlamentarios Andinos, Prefectos y Viceprefectos y Alcaldes, marcando en el casillero de la lista.

2.- En las de Asambleístas Nacionales, Asambleístas Provinciales, Asambleístas del Exterior, Concejales y Miembros de las Juntas Parroquiales Rurales, marcando los casilleros de una o varias listas”.

Note usted que, curiosamente, no se hace referencia a candidatas, como en algunas partes de la Constitución, y que sí podremos votar por personas en las elecciones pluripersonales, que no sean binomios ni parlamentarios andinos. ¡Ojo!

¿Es un gesto cívico apropiado votar por personas si existe la opción?

¿Sería tan amable en darme su opinión?