Parte de mi experiencia en la Procuraduría General del Estado, entre agosto de 1979 y agosto de 1984, me llevó a proponer que las interpretaciones de las normas jurídicas que haga el Procurador General del Estado sean obligatorias para la administración pública.

La argumentación y el planteamiento constan en mi artículo ‘¿Interpretación segura?’ que publicó el diario  Hoy el 14 de agosto de 1988.

A la fecha, luego de las reformas legales pertinentes, las consultas jurídicas absueltas por el mencionado funcionario son “vinculantes” para quien realiza la consulta y, para información general, sus resúmenes se publican regularmente en el Registro Oficial.

Así, quienes nos interesamos en el desarrollo del Derecho Público descubrimos los problemas jurídicos que preocupan a funcionarios y entidades del sector público y conocemos los criterios, razonamientos y conclusiones a las que llega el Procurador.

Es una gran guía para quienes ejercemos la abogacía y, a veces, oportunidades para descubrir que son diversas las tesis que se aplican en la administración pública, aún en similares situaciones, como en el caso de pago de intereses por retardo en la cancelación de planillas a contratistas.

Por regla general, en los contratos que celebra el Estado se establece que, en caso de retardo en el pago de algún valor, este incumplimiento no genera ninguna obligación pecuniaria o, simplemente, no se trata el tema.

Eso hace que el contratista, al no recibir oportunamente las entregas de dinero que le corresponden, sufra dificultades económicas y recurra a préstamos, con lo que merma sus utilidades, tratando de cumplir sus obligaciones dentro de los plazos convenidos, no caer en mora y evitar penalidades.

Pues bien, en el Registro Oficial del 2 de febrero del 2009, consta que el Procurador General del Estado, al resolver una consulta planteada por Petroecuador, respecto del pago de intereses por mora en el pago de planillas, hace presente que debe hacerlo acatando un  Instructivo para la Comercialización Externa de Hidrocarburos, Transporte Marítimo e Inspección Independiente y también el artículo 1575 del Código Civil.

No he podido localizar ese instructivo en el Registro Oficial, para estudiarlo. Si usted lo encuentra, le agradeceré indicarme la fecha de su publicación.

Es importante destacar que en la consulta Petroecuador se queja y afirma que no pudo cumplir con el pago oportuno que debió hacer por una insuficiente asignación de recursos por parte del Ministerio de Finanzas.

Pero, aparte de la duda que puede surgir sobre la procedencia legal de la adopción de una norma general de este tipo, ahora quiero contrastarla con lo que ocurre en otras áreas de la administración pública.

¿Por qué Petroecuador sí tiene un instructivo que le manda a pagar intereses por mora si se atrasa en honrar los pagos que debe hacer cuando comercia externamente hidrocarburos y el Estado, a través de sus ministerios, no tiene instructivo similar y no se los paga a sus contratistas, en otro tipo de contratos?

¿Tan privilegiado es el negocio del petróleo?

Por eso sugiero dos cosas: que toda normativa de carácter general, generada en el sector público, se publique en el Registro Oficial como corresponde, y que el Estado y sus instituciones homologuen sus normativas.

¿Comparte ambas sugerencias? ¿Sería tan amable en darme su opinión?