Regreso al tema de la participación ciudadana, individual y colectiva, poniendo a su consideración una preocupación.

El artículo 279 de la Constitución manda que el sistema nacional descentralizado de planificación participativa se conforme por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana.

Pues bien, hasta que se expidan las normas correspondientes, ha sido creado ese Consejo, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1577, publicado en el R. O. del 26 de febrero del 2009, como órgano rector del referido sistema.

Lo ha firmado el Presidente de la República, fundándose en varias disposiciones constitucionales, disponiendo que el mentado Consejo se integre por:

-El Presidente de la República, quien lo presidirá.

-El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, en su calidad de Secretario Técnico del Sistema Nacional de Planificación, quien en ausencia del Presidente de la República lo presidirá.

-Los ministros coordinadores de la Función Ejecutiva.

-Un representante del Consorcio de Consejos Provinciales.

-Un representante de la Asociación de Municipalidades.

-Un representante del Consejo Nacional de Juntas Parroquiales Rurales.

Me parece muy bien que confluyan al máximo órgano de planificación del país los representantes tanto del Gobierno central como de los gobiernos autónomos descentralizados, porque se posibilita que las necesidades locales sean mejor consideradas y atendidas.

Como parece ser la intención del Decreto Ejecutivo, que analizo, la integración inmediata del Consejo Nacional de Planificación, no extraño que se haya omitido a los representantes de los otros gobiernos descentralizados como el de las regiones autónomas o los distritos metropolitanos, porque no existen.

Pero sí extraño que no se hayan considerado a los representantes de las comunidades, comunas, recintos, barrios y parroquias urbanas, a quienes el artículo 248 de la Constitución considera como unidades básicas de participación, precisamente en el sistema nacional de planificación.

¿Por qué extrañarlos? Porque sí existen, el Estado los tiene registrados y, por lo tanto, bien pudo hacerse alguna referencia a todos ellos.

Pero más todavía extraño la omisión de toda referencia, en la parte resolutiva, a la participación específica de la ciudadanía, para que sus integrantes actúen individualmente o colectivamente, a través de sus organizaciones.

Me da la impresión que en la participación para la planificación se le ha dado énfasis al aporte de los gobiernos descentralizados autónomos, seccionales; mas no al de la ciudadanía, sobre la que tanto énfasis se ha hecho en los últimos tiempos, particularmente en la Constitución e incluso desde esta columna.

¿Cree usted que debería revisarse el tema y procurarse que la participación ciudadana en la planificación se canalice adecuadamente en el Consejo Nacional de Planificación, no solamente a través de sus representantes de elección popular, sino también con su intervención personal y comunitaria, para que no sea marginada?

¿Sería tan amable en darme su opinión?