Probablemente más de una vez habrá escuchado o leído que los administradores, nacionales y locales, se excusan o se quejan aduciendo que no se pueden solucionar las necesidades colectivas porque las obras o servicios públicos no se pueden hacer o prestar, pues no hay proyectos o no se terminan los estudios.

Esa carencia, generalmente atribuida a la falta de fondos, ha sido tradicionalmente grave a nivel nacional y mayor a nivel local, debido a los escasos recursos económicos de ciertas entidades autónomas descentralizadas, territorialmente o por servicios.

Para mitigar tal situación, el dictador Rodríguez Lara, mediante el Decreto Supremo Nº 1385, publicado en el R. O. del 20 de diciembre de 1973, creó el Fondo Nacional de Preinversión (Fonapre) para permitir que, recurriendo a un financiamiento extraordinario, por ejemplo, pudiera un concejo cantonal contratar los estudios para un plan maestro de agua potable de su pequeña y olvidada cabecera cantonal, imposible de pagar con su escuálido presupuesto ordinario.

Más adelante, utilizando facultades conferidas por la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, ejerciendo la Presidencia de la República, el vicepresidente Dahik Garzozi, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1601, publicado en el R. O. del 5 de abril de 1994, suprimió el Fonapre.

Entre las razones alegadas para tal supresión constan las políticas de ese gobierno tendientes a la modernización y reducción del tamaño del Estado, y reasignación de actividades a otros entes estatales como el Banco del Estado y el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda  de entonces.

Catorce años después, cuando la ola del quehacer político ha cambiado de dirección, el presidente Correa Delgado ha resucitado al ente responsable de la preinversión.

Al expedir su Decreto Ejecutivo Nº 1263, publicado en el R. O. del 28 de agosto del 2008, ha creado el Instituto Nacional de Preinversión (INP), adscrito a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (Senplades).

Al INP le corresponde la rectoría, coordinación, ejecución y certificación de los procesos de preinversión y de los estudios de preinversión que generen las entidades de derecho público del país, dentro del Plan Nacional de Desarrollo.

Se ha aclarado, además, que “se entiende por preinversión la fase preliminar a la ejecución de un proyecto de inversión que permite, mediante la elaboración de los estudios correspondientes, demostrar la viabilidad e impacto técnico, económico-financiero, institucional, social y ambiental”.

También se ha establecido que el representante legal del INP será su Director Ejecutivo y que él debe, entre otras cosas, aprobar o rechazar las solicitudes de crédito destinadas a financiar la preinversión, determinando sus condiciones financieras.

Pero la información que expongo sería incompleta si no destaco que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1496, publicado en el R. O. del 7 de enero del 2009, el mismo presidente Correa Delgado ha reformado el anterior Nº 1263, añadiéndole una disposición general que ordena que todas las entidades dependientes de la Función Ejecutiva están obligadas a notificar al INP las convocatorias a concursos de consultoría y a entregarle magnéticamente copia de los contratos que firmen.

¿Está de acuerdo de que exista un ente especializado en atender y financiar la preinversión en el sector público? ¿Sería tan amable en darme su opinión?