En mi artículo ‘¿Votar por los mejores?’, publicado por el diario Hoy el 30 de mayo de 1986, por primera vez argumenté la necesidad y conveniencia de votar por personas y no por listas completas, en las elecciones pluripersonales, nacionales y locales.

Sentí renuencia y rechazo por parte de la clase política, que no recogió la propuesta y la postergó por largo tiempo.

Yo insistí en los artículos ‘¿Reforma electoral parcial?’, ‘¿Personas o partidos?’, ‘¿Cómo mejorar las elecciones?’ y ‘¿Seguiremos votando por listas completas?’, publicados por el mismo diario  Hoy  el primero, el 30 de noviembre de 1989, y los otros tres por EL UNIVERSO, en julio 24 de 1991, en abril 27 de 1994 y en mayo 8 de 1996.

Finalmente, en la Constitución codificada en 1998 se estableció en su artículo 99:

“En las elecciones pluripersonales los ciudadanos podrán seleccionar los candidatos de su preferencia, de una lista o entre listas. La ley conciliará este principio con el de la representación proporcional de las minorías”.

Luego, cuando hubo de aplicarse la citada norma, se buscaron y encontraron siempre dificultades aparentemente matemáticas para conciliar ambos principios, creando dudas e incertidumbre.

Parecería que los políticos tradicionales, a despecho del sentimiento ciudadano, consiguieron desprestigiar ese sistema, aunque otorga más libertad al elector y, por lo tanto, a los procesos electorales.

Así pues, en la evolución del tema, en perjuicio de la ciudadanía libre e independiente, particularmente de los no afiliados a partidos ni movimientos políticos, en la Asamblea Constituyente de Montecristi se introdujo un texto que no se compadece con la tesis de que los derechos son progresivos. Evidencia retroceso.

El artículo 116 de la Constitución aprobada en referéndum por el pueblo y vigente desde el 20 de octubre del 2008, manda:

“Para las elecciones pluripersonales, la ley establecerá un sistema electoral conforme a los principios de proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres; y determinará las circunscripciones electorales dentro y fuera del país”.

Si usted compara ambas citas podrá apreciar:

-Que expresamente ahora se ha excluido la referencia a la posibilidad de votar por personas y no por listas. Pero tampoco la prohíbe.

-Que ahora no se hace referencia a la representación proporcional de las minorías, que era uno de los argumentos determinantes para tachar los sistemas de cómputo, de manera que bien hubiera podido mantenerse el principio de poder escoger personas y no necesariamente votar por listas completas.

Con estos antecedentes, invito a usted para revisar el tema y escudriñar en la Constitución, qué nos puede servir o qué nos puede obstruir en una campaña para recuperar expresamente el derecho a votar por personas, según nuestras convicciones, y no por listas completas.

Debemos luchar por la excelencia de la gestión que pueden brindar los mejores, aunque estén en listas diferentes o relegados en lugares secundarios.

¿Recuperaremos el reconocimiento expreso de nuestra libertad para sufragar por los mejores de una lista o entre listas?

¿Sería tan amable en darme su opinión?