Mucho agradezco las opiniones y aportes que me enviaron varias personas, luego de la lectura de mi artículo que, sobre este mismo tema, publicó EL UNIVERSO el 7 de enero del 2009.

Habiéndoles pedido que hagan presentes las innovaciones constitucionales que hubieran detectado, recibí algunas, como las que a continuación consigno:

-Bajo la denominación de Derechos de protección, a partir del artículo 75 hasta el 82 de la Constitución, se han determinado aquellos derechos que tienen relación con la administración de justicia, con su tutela efectiva, imparcial y expedita, así como también las garantías para poder ejercer su defensa.

-La Acción de protección ha reemplazado a la llamada de  Amparo constitucional y se han aumentado las causales para ejercitarla, artículo 88.

-Se ha establecido, en el numeral 6 del artículo 11, que todos los principios y derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.

-Se ha pasado de la identificación de Ecuador como un Estado de Derecho a la de Estado constitucional de derechos y justicia, artículo 1.

-Se ha aumentado la participación ciudadana en el control del Estado, por ejemplo, al crear la Función de Transparencia y Control Social, cuyo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social tiene más poder que el que tuvo la Comisión de Control Cívico de la Corrupción, que se extinguió, artículo 207.

-Se destaca una mayor exigencia de calidad en la prestación de los servicios públicos, como se aprecia en el artículo 85 y en otros.

Ojalá pudiera escribir ahora las innovaciones que pensó hacerme presente, pero que no pudo enviarme. Hasta que lo haga, procedo a destacar otras, que me han llamado la atención:

-La acción por incumplimiento, a ejercerse ante la Corte Constitucional, para exigir, entre otros temas, la aplicación de normas jurídicas, sentencias e informes de organismos internacionales de derechos humanos, artículo 93.

-La acción extraordinaria de protección, también a plantearse ante la citada Corte, contra sentencias o autos definitivos en los que se hayan violado, por acción u omisión, derechos reconocidos en la Constitución, artículo 94.

-La supresión de requisitos probatorios previos para que la ciudadanía solicite la revocatoria del mandato de las autoridades de elección popular, artículo 105.

-La creación del Tribunal Contencioso Electoral para que conozca y resuelva recursos electorales, asuntos litigiosos entre las organizaciones políticas e incumplimientos de normas de financiamiento, propaganda y gasto electoral, artículo 221.

-La institucionalización de la silla vacía para que, en las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados, sea ocupada por una persona en representación de la ciudadanía, en función de los temas a tratarse, que participe en el debate y en la toma de decisiones, artículo 101.

Como no se ha agotado el tema de las innovaciones constitucionales, ¿vale la pena continuar tratándolo? ¿Participaría usted? ¿Sería tan amable en darme su opinión?