Revisando la actual Constitución del Ecuador, preparada por los asambleístas que sesionaron en Ciudad Alfaro, de Montecristi, y que luego fue aprobada por el pueblo en referéndum, podemos encontrar ciertas novedades que merecen atención, por ejemplo:
-Ha dejado de apellidarse Política y ahora se llama simplemente Constitución.
-Ha incorporado un índice, útil para la mejor visualización de su estructura y localización de ciertos temas.
-Ha cambiado la denominación de los estados de emergencia, a disposición del Presidente de la República, por la de estados de excepción, y aunque sus causales siguen siendo básicamente las mismas, creo que facilita su utilización, porque solemos hacer excepciones aunque no haya, de por medio, emergencias, artículo 164.
-Ha omitido a la Procuraduría General del Estado entre los órganos de la Función de Transparencia y Control Social, aunque le da tareas de control, artículos 204 y 237.
-Ha otorgado fuero de Corte Nacional a los titulares de esos órganos y no al Procurador General del Estado, artículo 205.
-Ha creado los Consejos Nacionales de Igualdad, para asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, artículo 156.
-Ha eliminado el nombre colectivo de Fuerza Pública, que incluía a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
-Ha discriminado a los hombres al prohibir toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo, al referirse exclusivamente a ellas, artículo 301.
-Ha eliminado la, muy útil, Comisión de Codificación que antes hubo en la Función Legislativa.
-Ha previsto la creación de regiones autónomas, con consejo regional y gobernador regional, así como distritos metropolitanos autónomos, con concejo y alcalde metropolitano, artículos 251 y 254.
-Ha dotado de “autonomía política” a los gobiernos autónomos descentralizados, aunque su explicación está por verse, pues es algo que va más allá de la autonomía administrativa que ha existido en el país, artículo 238.
-Ha creado las acciones por incumplimiento, que debe conocer y resolver la Corte Constitucional, para garantizar la aplicación de normas o actos administrativos de carácter general, numeral 5 del artículo 436.
-Ha otorgado facultad legislativa a la Corte Constitucional para subsanar omisiones constitucionales, luego del trámite y del plazo respectivo, numeral 10 del artículo 436.
Es probable que usted, en su lectura personal o comunitaria de la Constitución, haya detectado otras innovaciones constitucionales, por eso le pido que las haga presentes, para alertar a quienes no se hayan percatado, a fin de que las empiecen a asumir.
Sin duda, los activistas políticos están al día en estos temas y le sacan partido a sus conocimientos, mientras la ciudadanía, en general, va asimilando muy lentamente los cambios, desaprovecha los positivos y no reclama por los negativos.
¿Debemos conocer, asimilar, utilizar o rechazar las innovaciones constitucionales? ¿Sería tan amable en darme su opinión?