Si no es  de aquellas personas que guarda todas las facturas y notas de venta que le dan por sus compras deberá convertirse en una de ellas, porque  esos dos papeles le servirán con la Ley de Equidad Tributaria.

El principal beneficio será la posibilidad de obtener deducciones al pagar anualmente el Impuesto a la Renta, por la cancelación de gastos en salud, educación y vivienda.

Publicidad

Pero no es necesario guardar cualquier documento, porque según Fabián Soriano, director nacional de Gestión Tributaria del Servicio de Rentas Internas (SRI), son la factura y la nota de venta los documentos de compra que certifican estos gastos y que podrán ser presentados al organismo tributario para obtener las  deducciones.

Se debe resaltar que los gastos personales que se pueden deducir anualmente tienen un tope de  $ 10.205. Es decir, si alguien gana, por ejemplo, $ 25 mil al año, solo tendrá la posibilidad de descontar sus gastos que sumen hasta $ 10.205.

Publicidad

Cabe destacar, además, que están llamados a emitir comprobantes (son cinco clases: facturas, notas de venta, liquidación de compras,   notas de crédito o tiques) todos quienes realicen la transferencia (compra o venta) de un bien o servicio.

En el caso de las personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad, deben emitir notas de venta cuando venden montos superiores a los $ 4. Este es el caso de las tiendas de barrio, por ejemplo. Pero lo que se compra como alimentación no será objeto de las deducciones para el pago del Impuesto a la Renta (IR).

Con estos antecedentes,  cualquier ciudadano en relación de dependencia y cuyo Impuesto a la Renta  se resta de su sueldo, ahora podrá apuntar a las deducciones. Para ello deberá presentar sus facturas o notas de venta en el  SRI para que este le devuelva el monto correspondiente a gastos de salud, vivienda y educación incluidos en el pago del IR.

Además, desde este año, el decimotercer sueldo (el sueldo adicional  que se recibe en diciembre) estará exento del pago de ese impuesto.

La intención de esto, según Soriano, es crear una cultura tributaria. “Apuntamos a que el 70% de las personas naturales pueda acogerse a las deducciones”.

Uno de los sectores con nuevas reglas es el de los arrendadores. Hasta ahora, la mayoría de personas alquilaba una casa o departamento sin emitir facturas y, en algunos casos, sin entregar ni siquiera un recibo. El nuevo marco legal exige que el dueño de casa extienda una factura por la alícuota mensual pagada por el arrendatario o inquilino.

Soriano aclara que ahora es una obligación y que nadie debe temer de que esto repercuta en un alza de precios de los arriendos.

La razón: en la factura, el o la dueña de casa no están obligados a cobrar el Impuesto al Valor Agregado (IVA). “Deben poner 0 en el casillero correspondiente”.

Además, no cuesta mucho ni se demora en sacar una factura. Soriano agrega que hay personas que viven del arriendo y que si la suma de este no excede los $ 7.850 anuales, incluso estarían exentas de cancelar el IR. Esto implicaría a los alquileres de hasta $ 654,16 mensuales.

El único inconveniente, al decir de Luis Martínez, administrador de la imprenta Luma, en Quito, es que una gran parte de los arrendadores son de la tercera edad y podría ser difícil que accedan fácilmente a emitir facturas.

RECOMENDACIONES: Contribuyentes

RUC
Toda persona natural o jurídica debería sacar el RUC.

Gastos
La Ley de Equidad Tributaria establece que todo ciudadano puede reunir sus facturas y notas de venta para sustentar sus gastos en vivienda (arriendo), salud y educación. Con ellos puede solicitar al SRI que se deduzcan estos valores del monto pagado como Impuesto a la Renta.