Todas las leyes deben apuntar a la justicia en general y no disfrazándose de justas, coartar el derecho a la información. Las actuales leyes contemplan ya sanciones contra extorsionadores, ladrones de información reservada, persecución, calumniadores, etc., quienes son algunos de los que también pueden acceder para esos protervos fines a grabaciones o videos. Por lo tanto, la reforma al Código de Procedimiento Penal, patrocinada por el diputado Harb, está demás y solo atenta contra el derecho de todos de estar informados y de luchar contra hechos punibles o de contar con medios de prueba de actos deshonestos.

Por otro lado, el Congreso recién (debió hacerlo en 1999) exhorta al SRI a no retener en la fuente sobre el decimotercer sueldo en este año 2005. Deberían corregirse otras distorsiones, como eliminación de retenciones en la fuente a profesores u otros trabajadores con ingresos menores a $400 mensuales; revisión exhaustiva a fundaciones que contraten con el sector público; exoneración de impuesto a las bonificaciones voluntarias pagadas a trabajadores o empleados; emisión automática de notas de crédito por impuestos pagados en exceso, pudiendo luego el SRI hacer las verificaciones correspodientes; los gastos de empresas unipersonales deben ser deducibles: transportes, uniformes, zapatos, papelería, etc.; validez de las donaciones a entidades sin fines de lucro legalmente establecidas en el país; una sociedad fusionada a mediados de un ejercicio fiscal no debe presentar declaración de impuesto a la renta, de manera individual, pues la entidad fusionante lo hará al final del periodo; eliminación del concepto de “Precios de Transferencia” e implementar el sistema de “consolidación contable y declarativa para Impuesto a la Renta” entre partes relacionadas, entre otros.

CPA Daniel Morales
Guayaquil