En el encuentro de ayer se debía determinar si las rentas deben descontarse de este ingreso anual.

Los funcionarios del Servicio de Rentas Internas (SRI) y del Ministerio de Trabajo no pudieron concretar ayer la reunión para determinar si el decimotercer sueldo o bonificación navideña es sujeto del cobro del Impuesto a la Renta (IR). Así, la cita quedó aplazada sin fecha determinada.

En la mañana, el ministro de Trabajo (e), José Serrano, quien anunció que el encuentro de ayer sería en la Procuraduría General de Estado, asistió como observador a la comparecencia del ministro de Gobierno (e), Galo Chiriboga, al Congreso, sobre las investigaciones oficiales del caso del fallecido notario de Machala, José Cabrera. En la tarde, mantuvo reuniones con representantes de varios sectores sociales.

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En el SRI, Jaime de Veintemilla, director encargado, prefirió no hablar del tema y anunció que lo haría una vez que se defina la fecha para la cita. La directora titular, Elsa de Mena, se encuentra en Londres (Inglaterra) donde defiende ante la Corte de la Reina los argumentos de Ecuador para no devolver el IVA a la petrolera Occidental.

Mientras tanto, el diputado Luis Villacís, del MPD, presentó una denuncia al Ministerio Fiscal para que inicie un proceso de indagación  en contra de Elsa de Mena, por abuso de autoridad al ordenar el cobro del impuesto a la renta del decimotercer sueldo.

La puja por este sueldo o bono navideño surgió porque en el artículo 112 del Código de Trabajo se determina que el monto de esa remuneración no se incluye para el cálculo del impuesto a la renta; mientras que el artículo 20 de la ley 99-24 que sustituyó al artículo 9 de la ley de Régimen Tributario, eliminó la exención de contabilizar el decimotercer sueldo para calcular el impuesto a la renta que el trabajador debe pagar.

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Villacís comentó que la representante del SRI violentó el artículo 35 numeral seis de la Constitución, donde se señala que en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia laboral, se aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores.

El legislador también presentó un proyecto de resolución que exhorta al Presidente de la República para que ordene al SRI que restituya los montos descontados a los trabajadores por concepto del cobro de impuesto a la renta.

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El presidente de la comisión de lo Laboral y Social, Andrés Páez, explicó que el SRI es un organismo de recaudación y no tiene facultades para establecer tributos ni interpretar la ley; tiene que observar lo que determina el Código de Trabajo de que la decimotercera remuneración no se toma en cuenta para el pago de utilidades, para la jubilación, fondos de reservas, vacaciones, indemnizaciones y pago del impuesto a la renta.

Anunció que exigirá al SRI una reliquidación de todos los tributos que  han sido cobrados sobre la base del decimotercer sueldo vía crédito tributario u otro mecanismo.

LEYES

LABORAL
El Código de Trabajo establece en su artículo 112 que el decimotercer salario no debe tomarse en cuenta para el cálculo del Impuesto a la Renta. Tampoco debe considerarse como parte de la remuneración anual para el  pago de aportes al IESS, ni para la determinación del fondo de reserva y jubilación, ni para el pago de indemnizaciones y vacaciones.

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TRIBUTARIA
El artículo 20 de la ley 99-24 (publicada en el Registro Oficial del 30 de abril de 1999)  que sustituyó al artículo 9 de  la ley de Régimen Tributario Interno eliminó, de entre las exenciones, para la liquidación y determinación del impuesto a la renta, a las decimotercera, decimocuarta, decimoquinta, y decimosexta remuneraciones, compensación, bonificación y  transporte.