El asesor del Servicio de Rentas Internas (SRI), Carlos Velasco, indicó esta mañana que “la administración tributaria tiene que aplicar la norma legal vigente, de acuerdo a la Constitución y el Código Tributario. En este caso, en el decimotercer sueldo, no habrá ningún descuento o retención por concepto de impuesto a la renta”.
En Citynoticias (89.3 FM en Guayaquil), Velasco aclaró que el procedimiento de cálculo del impuesto a la renta “se desarrolla en enero de cada año, por parte de los empleadores tanto del sector público y privado, proyectando este ingreso a doce meses con todos los ingresos grabados”.
El asesor del SRI explicó que luego de esa proyección “se divide en cuotas que se retienen cada mes, pero en el caso del decimotercer sueldo, los trabajadores lo recibirán en un 100%”.
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Velasco recalcó que ninguna empresa debe retener descuento alguno al empleado de su decimotercer sueldo, por lo que cualquier institución que ya lo haya hecho, “deberá reintegrar esos montos o recibirán multas e intereses por no cumplir con la norma legal vigente”.
Agregó que el SRI mantiene una base desgravada de 7.400 dólares anuales o 616,67 mensuales para el pago del impuesto a la renta. Es decir, que el trabajador que en el 2005 recibió menos de esa cantidad, no debe pagar por ningún concepto dicho impuesto.
Finalmente, Velasco confirmó que la directora del SRI, Elsa de Mena, no comparecerá hoy ante el Congreso Nacional para explicar este asunto, por encontrarse de viaje en Londres tratando el tema del IVA petrolero, pero en su reemplazo estará el funcionario Jaime Veintimilla.