Las empresas no pagan el decimotercer sueldo de forma íntegra porque la legislación del Servicio de Rentas Internas (SRI) de que se aplique el impuesto a la renta sobre ese valor tiene más peso que el Código del Trabajo.

Mientras el Ministerio de Trabajo se basa en el artículo 112 del Código del Trabajo para exigir que a los trabajadores se les cancele sin descuentos este bono navideño (llamado así  porque se cobra por esa festividad), el Servicio de Rentas Internas (SRI) se acoge al artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, donde se detallan los valores exentos para el cálculo del impuesto y no consta el decimotercer sueldo. Hasta 1999, ese pago estaba enumerado en dicho artículo, y ahora incluso aclara que no se reconocerán otras exoneraciones aunque consten en otras leyes, generales o especiales.

El inconveniente fue que se reformó la Ley Tributaria y no el Código.

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Las dos leyes se contradicen y cada autoridad, la laboral y la tributaria, defiende su postura; pero terceros le dan la razón al SRI.

El vicepresidente de la Comisión de lo Laboral del Congreso, Carlos Torres (PSC), dijo ayer que la Ley Tributaria es orgánica y por ello tiene más jerarquía que el Código del Trabajo (ley ordinaria).

Al haber contradicción de leyes, recomendó al ministro de Trabajo pedir el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, pero ese organismo no está conformado.

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El ministro José Serrano mantiene su posición de que la Ley de Régimen Tributario (artículo 9 de la Ley) exceptúa el decimotercero y decimocuarto como ingresos susceptibles al Impuesto a la Renta; sin embargo, en esa legislación ya no constan, pues se los eliminó de las exenciones hace seis años.

Los trabajadores pagan desde el 5% anual por impuesto a la Renta, por los  ingresos percibidos sobre los 7.400 dólares.

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Al decimotercero no se le resta el aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), según el Código del Trabajo. En la aplicación de esta disposición no hay inconvenientes entre las partes.

Los empresarios tienen plazo hasta el 24 de diciembre para pagar a sus empleados el decimotercero. Este beneficio equivale a un sueldo adicional, y para su cálculo se contabilizan todos los ingresos recibidos desde el 1 de diciembre del 2004 al 30 de noviembre del 2005, y el resultado se divide para doce.

El Ministerio de Trabajo, a través de las subsecretarías, recibe denuncias del incumplimiento de esta cancelación.

200 DÓLARES
Es la multa para las empresas que no cancelen  el decimotercer sueldo a sus trabajadores. El Ministerio de Trabajo controla que se realice  este pago a través de un formulario que debe presentar la empresa con las firmas del personal.

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POSTURAS

“El Art. 9 de la Ley de Régimen Tributario interno establece las exoneraciones para el IR. Dentro de  estas no están el 13º ni el 14º sueldos. Se creó mediante una Ley de Reformas a las Finanzas Públicas que  es Especial y rige sobre cualquier Ley General. El Código del Trabajo dice que son ingresos exentos, pero es ley anterior”.
Carlos Calero,
director del Asesor Contable.

“El 13º y el 14º son sueldos básicos que se deben entregar al trabajador y que sirven de ayuda en las épocas de gasto. No se puede hacer descuentos porque estos pequeños sueldos no forman parte de la unificación salarial, precisamente para beneficiar al trabajador en Navidad y la época escolar”.
Jaime Arciniegas,
presidente de Organizaciones Clasistas de Trabajadores.