Aunque el ministro de Trabajo, José Serrano, aseguró ayer que el pago de la decimotercera remuneración o bono navideño, que las empresas cancelan hasta el 24 de diciembre de cada año, no es considerado para el pago del Impuesto a la Renta, las autoridades del Servicio de Rentas Internas (SRI) dijeron que sí.

Carlos Velasco, asesor del SRI, aseveró que el artículo 20 de la Ley 99-24 sustituyó al artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario que exceptuaba la exoneración del pago del Impuesto a la Renta del decimotercero y decimocuarto sueldos.

El secretario de Estado, en cambio, reiteró una y otra vez que “el decimotercero es una de las excepciones para la deducción del Impuesto a la Renta”.

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De acuerdo con el funcionario del SRI, ese ingreso adicional, seis años antes, no era susceptible para el cálculo del impuesto, pero desde 1999 ese beneficio (de obtener el decimotercero líquido) se quitó a los trabajadores, como una opción para mejorar los ingresos estatales.

En el Código del Trabajo no constan especificaciones tributarias, sino únicamente la relación obrero-patronal; por ello, las autoridades del ramo, no están en la obligación de conocer,  enfatizó Velasco.

Bajo esas consideraciones, insistió, el ingreso por decimotercer sueldo sí debe sumarse a todos los ingresos obtenidos en el año, para calcular el pago del Impuesto a la Renta de cada trabajador.