Desde ayer se encuentra vigente la ley reformatoria al Código Penal que tipifica el secuestro express (robo que incluye retención momentánea de la víctima en el interior de un vehículo) como un delito.

El documento fue publicado en el Registro Oficial Nº 154 del pasado 28 de noviembre. Esta ley fue promovida desde el Congreso.

Las penas indicadas van de 3 a 25 años. Así, tendrán reclusión menor ordinaria de tres a seis años quienes se apoderasen de un automotor; reteniendo contra su voluntad a su conductor. De seis a nueve años, cuando el delincuente ponga en marcha el auto u obligue al conductor o a otra persona a hacerlo. Serán reprimidos con reclusión menor ordinaria de tres a seis años quienes despojen de un auto al conductor y ocupantes y lo utilicen para cometer otros robos.

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Reclusión mayor extraordinaria de ocho a doce años, si como consecuencia de estos delitos se produjeren lesiones graves físicas o daños psicológicos a las víctimas. 

Finalmente, reclusión mayor especial de 16 a 25 años quienes hayan causado la muerte o la incapacidad permanente de la víctima. 
 
Estas penas, por ser de reclusión, no permiten fianza.