Al salir del túnel que viene del malecón,  un agente de tránsito me pidió que me estacione al  lado derecho y solicitó mi licencia y matrícula, ante lo cual procedió a citarme con la contravención del art. 89. Al  consultarle por qué era la infracción, el uniformado me señaló que era por no encender las luces en el interior del túnel, perfecto.

Al llegar a mi oficina busqué la Ley de Tránsito y ¡oh! sorpresa que en el mencionado artículo no hay tal infracción. Lo que dice  es lo siguiente: “El que condujere un vehículo en sentido contrario a la vía autorizada de circulación, que deberá estar suficiente, clara y visiblemente señalizada; y el conductor que circule por el carril que no le corresponda o haga cambio brusco o indebido.

Por lo tanto, regresé al lugar de la infracción con la ley en la mano y  conversé con el suboficial, el cual al ver mi actitud  mencionó que ellos cumplen órdenes de los superiores, en este caso, del Jefe Provincial de Tránsito.

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Las disposiciones que emane cualquier autoridad deben y tienen que estar siempre  apegadas  a lo que indica  la ley, no pueden disponer cualquier disparate y los subalternos, que deberían conocer la ley, tampoco deberían acatarla.

Es por esta razón que los ciudadanos tenemos una pésima impresión de la actuación de los miembros de la Comisión de Tránsito del Guayas. Por favor, hasta cuándo nos imponen  disposiciones y no las que  manda la ley.

Se debe de encender las luces en  un túnel por  las cámaras de seguridad, mas no porque la ley lo dice; entonces no es una infracción, sino un llamado de atención.

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Carlos Javier Fiallo Cattani
Guayaquil