Corresponde al Fiscal, según lo previsto en la Constitución Política de la República del Ecuador, y al Código de Procedimiento Penal, dirigir la investigación preprocesal y procesal penal.

Cuando el Fiscal halle fundamentos acusará a los presuntos infractores ante los jueces y tribunales competentes, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal, dispone el Código de Procedimiento Penal.

Cuando algunos de los vigilantes de la Comisión de Tránsito del Guayas (CTG) detuvo en delito flagrante de cohecho a una persona contra un funcionario de la CTG, debía inmediatamente poner al detenido a órdenes del Fiscal de lo Penal de turno; pero no puede la CTG “castigar” a los presuntos y flagrantes infractores, mantenerlos recluidos sin Boleta Constitucional de Detención, y sin que se inicien las investigaciones preprocesal y el proceso penal.

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¿Quiénes son los funcionarios ignorantes que ordenaron el “secuestro” de los detenidos, sin poner a órdenes del Fiscal de lo Penal de turno?

El cohecho delito punible y pesquisable de oficio está tipificado en el artículo 285 del Código Penal; y, en el artículo 292 mismo código sanciona a todo funcionario que habiendo tenido noticia de la perpetración de un delito, no lo pusiere inmediatamente, en conocimiento de un juez de institución, será reprimido con prisión de quince días a seis meses.

Los organismos ONG, defensores de los Derechos Humanos, deben denunciar estos abusos y delitos, de los funcionarios de la CTG, ante los organismos internacionales, para evitar que funcionarios con títulos universitarios en jurisprudencia, violen la ley. No soy defensor de los choferes profesionales.

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Ab. Fernando Quiroz Aguilar
Guayaquil