Conforme lo establece el Código del Trabajo (artículo 111), todo trabajador tiene derecho a percibir un sueldo adicional en diciembre, que se conoce como decimotercer sueldo o bono navideño. Este ingreso corresponde a la suma de todo lo percibido durante el año, dividido para doce.

Este pago debe hacerse  hasta el 24 de diciembre. No solo incluye la remuneración unificada sino también otros ingresos por concepto de servicios, comisiones, horas suplementarias e incluso viáticos, aclaró un funcionario del departamento de remuneraciones del Ministerio de Trabajo.

Es decir que si un empleado percibe un sueldo de 150 dólares, pero por otros conceptos recibió un total de 200 dólares en el año; su decimotercer sueldo será la suma de las dos cantidades dividida para doce, que equivale a 166,66 dólares.

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Sin embargo, según las políticas de cada empresa, también es posible la entrega de bonos navideños o reconocimientos a los empleados. Asimismo, en el sector público conforme lo establece la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, los empleados tienen derecho a percibir el decimotercer sueldo, que es uno de los componentes que no se unificó dentro de la remuneración mensual.

El Ministerio de Trabajo controla el pago de esta remuneración, y recepta las denuncias de los empleados que no la reciben.