Es común que cualquier ciudadano solicite certificaciones sobre su persona, bienes u otro dato cualquiera; también respecto a terceros; la instancia puede ser la Corte de Justicia, Comisión de Tránsito, Municipio, Registro de la Propiedad, etcétera.

Ocurre que cada vez se ponen trabas a este tipo de solicitudes tan simples, se olvidan las instituciones que los ciudadanos tenemos derecho a este tipo de información y por escrito, salvo  que sean reservadas, como cuentas bancarias, etcétera, que se solicitan por medio de fiscales y autoridades. Sucede que primero obligan  a gerentes y ciudadanos ocupados para que realicen personalmente estos trámites, cuando  puede ser representado por una carta-poder notariada (no escritura de poder, como exige el Servicio de Rentas Internas, SRI); también es absurdo que al que va por información se le exige aportarla, si justamente lo que se quiere es averiguar o indagar sobre un dato en particular que se desconoce.

En la Comisión de Tránsito pedir un mero certificado de propietario de vehículo, de gravámenes, inscripciones, es un verdadero desafío; tiene que ir el propietario a solicitarlo, o sea, es el único que puede pedir información sobre su persona, ¡más reservado que el Banco!; los abogados están vedados de requerir certificaciones ante la institución, porque ¡no son los interesados! La razón, políticas de la entidad para “evitar tramitadores”. ¡Qué absurdo!; digan más bien que así se amarran los trámites, por medio de vigilantes, con sus compañeros de sistemas adentro.

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En otras instituciones se han elaborado “formatos” y no se puede pedir ni más ni menos información de lo especificado en el escueto diseño impreso. Antes las solicitudes eran redactadas.

Ojalá que la Ley de Transparencia se cumpla también en estos pequeños detalles de información y las autoridades de control o las propias entidades cambien estos “sistemas” para facilitar las cosas al individuo común y corriente.

Ab. Olmedo López Villavicencio
Guayaquil