El Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de facilitar y abaratar los costos de los trámites para el viaje de menores al exterior, ha creado en el nuevo arancel diplomático, denominado “Autorización de viaje para menor”, un documento mediante el cual el padre o los padres que se encuentran en el exterior, autorizan ante el cónsul del Ecuador en el lugar de residencia, la salida de su o sus hijos para reunirse con ellos.

Este documento sirve para obtener el pasaporte del menor que aspira a viajar.
Según el artículo 7 de la Ley de Documentos de Viaje, “los menores de edad, para salir del país, requieren autorización escrita de la persona que ejerza la patria potestad o del respectivo tutor o curador”.

Es decir, al trámite de obtención de pasaporte deberá concurrir por lo menos uno de los padres con la autorización escrita del progenitor que no concurriere.

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En su defecto, tiene que asistir el portador del documento “Autorización de Viaje para Menor”, o del poder especial conferido por uno o ambos padres.

La copia de la autorización de viaje o del poder especial deberá adjuntarse al formulario de solicitud de pasaporte.

En el caso de pasaportes para menores de edad de estado civil casado, no se requiere la autorización de los padres ni del cónyuge.