A un total de 8.316 adolescentes y niños se les ha otorgado en lo que va del año el permiso para viajar.

Las cifras de los permisos de salidas del país para los menores de edad se incrementaron a 499 en este año, con relación a las autorizaciones que registran en el 2004 los juzgados de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil (CSJ-G).

Según las estadísticas proporcionadas por el área de Cómputo de la CSJ-G, el año pasado se contabilizaron 7.817 autorizaciones, mientras que en los 11 meses que va del 2005 se ha otorgado un total de 8.316 permisos.

El juez 3º de la Niñez y Adolescencia, Nixon Ruiz, señala que en términos generales la mayoría de los permisos que se conceden tienen como objetivo fundamental logar la agrupación familiar mediante el reencuentro de los niños con uno de sus padres o con ambos progenitores, en los países donde ellos actualmente residen.

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Así, existe gran afluencia de pedidos de salidas para viajar y residir en España e Italia, y en menor grado hacia los Estados Unidos. “Son pocas las peticiones que se realizan para viajes por turismo”, aclara el funcionario judicial.

Explica que los viajes de los menores se otorgan sobre la base legal del artículo 109 del Código de la Niñez y Adolescencia. La norma establece “que los niños, niñas y adolescentes ecuatorianos y extranjeros, residentes en el Ecuador, que viajen fuera del país con uno de sus progenitores deben contar con la autorización del otro”.

Se indica además que “en caso de que viajen solos o con terceros, requieren la autorización de los dos progenitores, salvo que uno de ellos esté privado de la patria potestad; o en su defecto, con la autorización del juez”.

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La ley dice que cuando los menores viajen solos o en compañía de terceros, en la autorización de salida deberá constar el motivo del viaje, el tiempo que permanecerán fuera del país y el lugar preciso de su residencia en el extranjero.

Si se trata de salida por un tiempo superior a los seis meses, la autoridad que emitió la autorización la pondrá inmediatamente en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, que deberá controlar permanentemente la localización, actividades y estado general de los niños, niñas y adolescentes que han salido del país en estas condiciones.

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No se requiere autorización cuando viajen en compañía de los dos progenitores o uno de ellos cuente con la autorización del otro, constando en documento público y debidamente autenticado en caso de haber sido otorgado en país extranjero.

La doctora Daysi Aveiga enfatiza que en los casos de salidas por residencia, es preciso que la autorización que se obtiene en los juzgados o también en alguna notaría, se la ingrese a la Secretaría de la Corte Superior de Justicia para que el Presidente certifique que los funcionarios que firman el permiso han actuado legalmente, pues este papel es requerido en la embajada de Italia y España en Quito.

“Es recomendable que las copias certificadas de estos documentos  se las avalice  en el Ministerio de Relaciones Exteriores, para que tengan validez en el país adonde viajan, por si se desea realizar algún trámite legal”, sostiene Daysi Aveiga.

En los casos de residencia, agrega, también es necesario que el padre que se queda en Ecuador le conceda la patria potestad al progenitor que se hará cargo del menor en el exterior, otorgándole la responsabilidad para su custodia.

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Este trámite no es imprescindible cuando la salida es por motivos de vacaciones o cuando se trata de un viaje corto.

El abogado Eduardo Romero indica que en estos casos solo basta la autorización que otorga la notaría o el juzgado.

“El permiso que concede el juez es suficiente para que el interesado lo  presente en Migración”, señala el profesional, tras añadir que en los casos de que no se presentan los dos padres sí es importante que el que tramita el permiso presente la autorización del otro, a través de un poder especial.

El permiso, a decir del juez Nixon Ruiz, puede realizárselo en cualquiera de los siete juzgados de la Niñez y Adolescencia que existen en la provincia del Guayas (cinco en Guayaquil, uno en Santa Elena y uno en Milagro).

Tiene una validez de 60 días y el trámite no se prolonga más allá de las 48 horas.

En casos de negativa, ausencia o incapacidad de uno de los progenitores, sea el padre o la madre, el otro podrá solicitarla a uno de los jueces de la Niñez, quien la otorgará o denegará, con conocimiento de causa, en un plazo no mayor de 15 días, pues así lo establece el artículo 110 del Código.

El trámite

En las notarías
Para un poder concedido por un notario se requiere la copia de la cédula de la persona que va a otorgar la autorización, el nombre de la persona a quien va dirigida y las firmas respectivas. Con estos documentos el funcionario levanta una escritura.

Legalización
Este documento debe presentarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores o en las subsecretarías correspondientes, para su respectiva legalización.

Costo
El documento de poder especial tiene un costo que fluctúa entre los 15 y 20 dólares, dependiendo de las notarías.

Honorarios
El profesional del Derecho que patrocina el trámite cobra entre 20 y 50 dólares, pues varía según el estudio jurídico.

Acta de defunción
El padre o la madre que tramite un pasaporte para un menor, cuyo otro progenitor ha fallecido, debe presentar el original y una copia del acta de defunción.

10 dólares
Es el costo que por concepto de tasa se paga en Guayaquil en la Subsecretaría de Relaciones Exteriores (Primero de Mayo y Los Ríos), para legalizar todo documento que luego debe ser presentado en el extranjero.