La audiencia de juzgamiento

Art. 360.-
Ausencia del adolescente.-
Si al momento de instalarse la audiencia el adolescente se encuentra prófugo, se sentará razón de este hecho y se suspenderán la audiencia y el juzgamiento hasta contarse con su presencia.

Art. 361.-
Aislamiento de los testigos.-
Durante toda la audiencia de juzgamiento los testigos permanecerán en un lugar adecuado que asegure su aislamiento e imposibilite la comunicación entre ellos, y del cual saldrán solamente para prestar su declaración las veces que sean requeridos por el Juez.

Publicidad

Art. 362.-
Diferimiento y receso.-
La audiencia de juzgamiento sólo podrá diferirse una vez y hasta por tres días, a solicitud de cualquiera de las partes.
Una vez iniciada, podrá disponerse un receso de hasta tres días hábiles, de oficio o a petición de parte.

Art. 363.- Resolución.-
Dentro de los tres días siguientes a la conclusión de la audiencia de juzgamiento, el Juez dictará la resolución que absuelva al adolescente o establezca su responsabilidad y aplique las medidas socio-educativas que corresponda.
Esta resolución será motivada y contendrá los requisitos que exige la ley penal para las sentencias.

Sección Quinta
La impugnación
Art. 364.- Presentación de apelación.-
Procede el recurso de apelación de conformidad con la ley.

Publicidad

Art. 365.- Tramitación en Corte Superior.- Recibido el expediente por la Corte Superior, se convocará a una audiencia para que las partes expongan sus alegatos.
La tramitación ante la Corte Superior no podrá exceder de 45, contados desde el ingreso de la causa a la respectiva Sala.

Art. 366.-
Recursos.-
Los recursos de apelación, nulidad, casación y revisión proceden de conformidad con la ley. -
Capítulo III
Juzgamiento de las contravenciones

Publicidad

Art. 367.-
Juez competente.-
El Juez del Adolescente Infractor es competente para el juzgamiento de todas las contravenciones cometidas por adolescentes, incluidas las de tránsito terrestre.

Art. 368.-
Procedimiento.-
El juzgamiento se lo hará en una sola audiencia, previa citación al adolescente a quien se le atribuye la contravención. La resolución se pronunciará en la misma audiencia, deberá ser motivada y contra ella no habrá recurso alguno.

El juzgamiento no podrá exceder de diez días contados desde la comisión de la contravención.

Título V
Las medidas socio-educativas
Capítulo I
Disposiciones generales

Publicidad

Art. 369.- Finalidad y descripción.- Las medidas socioeducativas son acciones dispuestas por autoridad judicial cuando ha sido declarada la responsabilidad del adolescente en un hecho tipificado como infracción penal. Su finalidad es lograr la integración social del adolescente.