El Consejo Nacional de Remuneraciones Conarem, creó el bono de comisariato por la cantidad de 20 dólares para los trabajadores del sector público, incluyendo a los amparados en el Código de Trabajo,  desde el 1 de junio del 2000.

Dicho bono de comisariato fue incrementado a 50 dólares mensuales a partir de enero del 2001. Finalmente el bono fue aumentado a 80 dólares mensuales a partir del 1 de agosto del 2001. No obstante, la H. Junta de Beneficencia de Guayaquil, institución perteneciente al sector público, según el art. 118 de la Constitución Política vigente, no ha cumplido con pagar el bono, de conformidad con la ley.

Recién en el Sexto Contrato Colectivo de Trabajo, se estableció un bono de comisariato de 15 dólares a partir de marzo del 2002, 25 dólares a partir de julio del 2002, 35 dólares desde enero del 2003, y 45 dólares desde julio del 2003; es decir, valores inferiores a los de la ley que contrarían el principio Constitucional de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador. Conforme una certificación del Jefe de Recursos Humanos de la Junta, a los médicos sí se les ha venido pagando el monto señalado en la ley, discriminándose a los demás trabajadores. Existe un informe de la Contraloría General del Estado en el que se recomienda: “Analizar el presupuesto de recursos públicos, a fin de determinar la factibilidad de que parte de los mismos sean empleados para equiparar a 80 dólares los valores que actualmente reciben los servidores por concepto de bono de comisariato”.

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Dicho informe fue puesto en conocimiento del señor Lautaro Aspiazu Wright, director de la Junta, que le dirige el Dr. Luis Moyano Alarcón, director de la Regional 1 de la Contraloría, en el que se solicita “se digne arbitrar las medidas que estime adecuadas para atender el reclamo d e los dirigentes sindicales”. El Director y el Procurador de la Junta hicieron caso omiso de dicha petición. La reclamación de los trabajadores tiene sustento legal. No se trata de una petición descabellada ni de una actuación parcializada del Tribunal de Conciliación, con motivaciones ajenas a las legales.

Ab. José J. Bejarano Ycaza
Asesor jurídico de la Federación de Trabajadores de la H. Junta de Beneficencia de Guayaquil
Guayaquil