Tanto la convocatoria del régimen para realizar una consulta popular que pregunte a los ecuatorianos si quieren Asamblea Constituyente, así como la intención del Congreso de adelantar elecciones son medidas inconstitucionales, pues ninguna de las dos  constan en la Constitución.

Desde que el gobierno del coronel Lucio Gutiérrez y 52 diputados decidieron destituir la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el Tribunal Constitucional (TC) y el Supremo Electoral (TSE), con una resolución legislativa, el Gobierno y el Congreso están cayendo de inconstitucionalidad en inconstitucionalidad para solucionar medidas inconstitucionales, afirma el analista Orlando Alcívar.

Como ejemplo, recuerda el hecho de elegir a un Comité de Calificación, no contemplado en la Carta Magna, para seleccionar a los jueces de la  CSJ.

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El presidente de la República, Alfredo Palacio, decidió el martes pasado enviar directamente al TSE la convocatoria a consulta popular, facultad que le concede el artículo 104 de la Constitución, según el ex presidente del organismo electoral, Carlos Aguinaga.

Ese artículo señala que el mandatario puede consultar directamente al pueblo, sin pasar por el Congreso, temas de trascendental importancia, que  no impliquen una reforma constitucional.

Al no estar contemplada en la Constitución la Asamblea Constituyente, el Ejecutivo está facultado para hacer la convocatoria mediante decreto ejecutivo, pues no se puede reformar algo que no existe,  según Aguinaga, y el TSE debe cumplir ese pedido.

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Como antecedente de este hecho, Aguinaga recuerda que los ex mandatarios, Sixto Durán-Ballén y Fabián Alarcón convocaron por decreto las consultas populares de 1994, 1995  1997, respectivamente.

Pero, aunque se podría usar esta interpretación, el texto enviado por Palacio implica reformas electorales como la repartición de los escaños mediante residuos y cocientes, para lo que debe reformarse la Ley de Elecciones y la Constitución, indica Simón Pachano, catedrático de la Flacso.

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Por tanto, el Ejecutivo ya no cumpliría lo que dice el artículo 104  y al no existir Tribunal Constitucional que determine la inconstitucionalidad de una u otra propuesta, al TSE le compete calificar si convoca a  la consulta popular.

El TSE que está conformado por los mismos partidos que están en el Congreso, podría consultarle a este y seguramente será negada la convocatoria dejándola en el limbo,  añade  Pachano.

“Como resultado, habrá un juego de fuerzas entre ambos poderes, porque en el supuesto  de que el TSE diga que no es constitucional la convocatoria del Ejecutivo, y no existe TC que lo juzgue, no habrá quién organice el referendo”, explica Alcívar.