En la sucesión testamentaria, la que se realiza en virtud de un testamento, el testador debe cumplir con los órdenes sucesorios.

Para ello tiene que dividir su patrimonio en cuatro partes: dos de ellas, es decir la mitad de sus bienes, para las legítimas rigorosas, en donde constan los hijos y los padres.

Se dispone de una cuarta parte para las llamadas mejoras, con que el difunto haya querido favorecer a uno o más de sus descendientes, sean o no legitimarios.

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La última cuarta parte se denomina de libre disposición, de la que él puede disponer a su arbitrio en beneficio de cualquier persona que desee.

La legislación ecuatoriana contempla dos clases de testamento: solemne abierto y cerrado.

El primero es aquel por el cual el testador hace conocedoras de su última voluntad a otras personas y puede otorgarse ante el notario y 3 testigos o simplemente ante 5 testigos.

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El cerrado es aquel en el que el testador reservadamente ha dispuesto de sus bienes, en un documento que lo entrega al notario en presencia de 5 testigos.

Según el artículo 1261 del Código Civil, los legitimarios a quienes el testador no haya dejado lo que por ley les corresponde tendrán derecho a que se reforme a su favor el testamento, y podrán intentar esta acción ellos o las personas a quienes se hubieren transmitido sus derechos, dentro de cuatro años, contados desde el día en que tuvieron conocimiento del testamento.