IMPUESTO DE ALCABALA

Se tramita  ante la Municipalidad de Guayaquil.

Se debe efectuar el pago del impuesto de alcabalas, registro y adicionales para realizar la compra-venta y/o adjudicación de inmuebles o predios ubicados en las zonas urbanas y suburbanas.

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Para ello es necesario los siguientes requisitos:
1.- Formulario “Declaración para el pago del impuesto de alcabalas, registro y adicionales”, firmado por un notario público.
2.- Certificado de avalúos para transferencia de dominio, otorgado por la jefatura de Avalúos y Registros de la M.I. Municipalidad de Guayaquil.
3.- Copia del comprobante de pago del impuesto predial del año.
Con los documentos se debe tramitar lo siguiente:
1.- Llenar la solicitud a máquina.
2.- Adjuntar al formulario todos los requisitos indicados, colocarlos en una carpeta y entregarla en las ventanillas 17, 18 o 20 (Palacio Municipal, planta baja).
3.- Se procede a revisar en forma inmediata la documentación entregada.
4.- De existir conformidad con la documentación revisada, se procede a recaudar el valor del impuesto. La cancelación del tributo se efectuará en forma inmediata a la presentación de los requisitos.

TELÉFONOS

Corte Superior de Justicia
232-1600, 232-2068.

Ministerio Público
232-0260, 232-2731.

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Cuarto Distrito de Policía
224-5602, 224-5464, 223-9733, 264-0257, 227-5992.

JUZGADOS DE TURNO
Judicatura: Trece de lo Penal.
Juez:  Ronald Guerrero.
Horario: De 08h00 a 12h00.
Dirección: Primer piso de la CSJ.
Teléfono: 232-1600.

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Judicatura: Catorce de lo Penal.
Juez:  Edwin Galárraga.
Horario: De 08h00 a 12h00.
Dirección: Primer piso de la CSJ.
Teléfono: 232-1600.

Tránsito
Juzgado:  Tercero.
Jueza:  Cesar Hermidas.
Teléfono: 232-1600.
Dirección: Mezanine de CSJ.

COSTOS
Servicios de la Dirección de Extranjería.

El Ministerio de Gobierno y Policía, mediante Acuerdo Nº. 0178, del 7 de septiembre del 2005, actualizó la tabla de los servicios otorgados por la Dirección General de Extranjería y Subdirección de Extranjería del Litoral.

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Otorgamiento de visa a inmigrante:
350 dólares.

Registro de visa: 10 dólares.

Transferencia de visa:  20 dólares.

Nueva orden de cédula:  10 dólares.

Desglose de documentos:  10 dólares.

Registro de actividad laboral:  80 dólares.

Cambio de actividad:  175 dólares.

Cambio de categoría migratoria:  250 dólares.

Cancelación de visas:  10 dólares.

Certificaciones:  20 dólares.

Certificación de registros: 10 dólares.

Cambio de estado civil: 25 dólares.

Sustitución de inversión: 175 dólares.

Registro de mayoría de edad:  10 dólares.

Autorización de actividades lucrativas:  100 dólares.

Cambio de amparador: 175 dólares.

LA LEY
Constitución, art. 51 
Los menores de 18 años estarán sujetos a la legislación de menores y a una administración de justicia especializada en la F. Judicial.