Con sorpresa hemos recibido este plan de premios y castigos, adoptado por las autoridades como una forma de enfrentar la crisis eléctrica.

Para saber si un usuario ha ahorrado energía eléctrica o ha consumido más durante el mes actual, se comparará con el mismo mes del año anterior; ¿por qué así y no sobre un promedio de los últimos tres meses? La mayoría de los usuarios recibiremos castigos, pues hace un año las condiciones climáticas no eran las mismas que las actuales; además, un usuario hace un año no poseía un acondicionador de aire, por ejemplo, y ahora lo tiene, por ende habrá mayor consumo. ¿Qué pasa con las familias que alquilan casas con medidor? La familia anterior arrendó el departamento con un consumo bajo, y hoy la nueva familia consume más.

Las autoridades buscan que otros afronten el problema, mientras quienes tuvieron y tienen responsabilidad de solucionarlo, no lo han hecho. Esa no es la forma de castigar o premiar el ahorro energético. Las empresas eléctricas del país deben en una campaña de concienciación, lograr la reducción obligando ante todo que sean las instituciones públicas las primeras en ahorrar; pues a más de no pagar las altas deudas que tienen por este concepto, derrochan energía. Basta ver que en los lugares de trabajo, a más de equipos para sus labores, tienen televisor, radio y hasta cargador para sus celulares.

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Óscar Yturralde Mancero
Durán

El Ejecutivo, bajo la excusa de iniciar un plan de ahorro de energía eléctrica, pretende aplicar premios y castigos económicos en las planillas, a los usuarios que durante esta crisis, respectivamente utilicen menos o más energía con respecto a su consumo histórico.

De aplicarse la estrategia en los castigos, sería inconstitucional e ilegal. Lo primero, puesto que el numeral 7 del artículo 23 de la Carta Magna consagra el derecho de disponer de bienes y servicios de óptima calidad, y el artículo 249 de la misma señala que el Estado velará que los precios de los servicios públicos sean equitativos; que los consumidores solo deben pagar por el servicio efectivamente recibido, es decir, un consumo real. Y lo segundo, debido a que el artículo 40 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor prohíbe el planillaje a base de sistemas diferentes a la medición directa, como valores presuntivos, y dispone que en las planillas conste el valor del consumo respectivo más los recargos legales pertinentes y cobros adicionales establecidos por leyes y ordenanzas; quedando prohibido incluir en planillas rubros adicionales extraños, como el que se pretende aplicar.

Estas medidas injustas son consecuencia de falta de planificación, desidia de los gobernantes en la construcción de nuevas centrales hidroeléctricas, y desinterés en general por los proyectos a largo plazo; sin dejar de mencionar la inestabilidad jurídica y política que se ha convertido en un mal crónico del país.

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Ab. Andrés Miranda Vásquez
Guayaquil