Versión de la Fiscal encargada es que nunca se llegaron a ejecutoriar las providencias del Pichi Castro.

El 31 de marzo pasado, Guillermo Castro Dáger, entonces presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), resolvió anular los juicios contra los ex mandatarios Abdalá Bucaram, Gustavo Noboa y el ex vicepresidente Alberto Dahik.

Noboa enfrentaba dos juicios por la supuesta irregular negociación de la deuda externa  y por el pago de honorarios a la multinacional Salomon Smith Barney, casos denunciados por el ex presidente León Febres-Cordero (PSC).

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Pero, la fiscal subrogante Cecilia Armas, la Procuraduría y la Contraloría apelaron las resoluciones de Castro (el 1 de abril), recurso que fue negado por Castro y dictó el archivo de los casos.

Noboa retornó al país el 3 de abril luego de permanecer ocho meses en República Dominicana con asilo político.

La CSJ presidida por Castro fue destituida por el Congreso el 10 de abril y, después de la destitución del ex mandatario Lucio Gutiérrez, el 22 de abril, Armas envió una carta a la Policía  recordándoles la vigencia de las órdenes de prisión contra Bucaram, Noboa y Dahik, documento que recién se conoció el 28 de abril.

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El argumento de Armas fue que las resoluciones de Castro no fueron ejecutoriadas y que jamás se pronunció sobre la apelación presentada por ella. Castro ya estaba cesado y tenía orden de prisión.

El 8 de mayo se dispuso el arresto domiciliario de Noboa. Según su abogado  Joffre Campaña, la nulidad de los juicios dictada por Castro “no ha sido modificada por ningún juez y mientras judicialmente esta no cambie, al igual que las medidas cautelares, cualquier actuación de la Fiscalía es ilegal e inconstitucional”.

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En julio, Noboa solicitó a la Policía de Guayas el cambio de domicilio para cumplir el arresto domiciliario en su casa de Punta Blanca (Santa Elena), por cuestiones de salud  y porque la casa de Palmar del Río es alquilada. La Policía respondió que esa decisión le compete a la CSJ.

Noboa presentó un recurso de amparo (26 agosto) ante el juez de Santa Elena, Leonidas Litardo, quien respondió que dicho recurso es innecesario.

El juez le aclaró a la Policía y al Procurador (que también intervino en el caso advirtiéndole a Litardo que de admitir el amparo podría incurrir en arrogación de funciones),  que el recurso no busca levantar la medida cautelar que ya se está cumpliendo, es decir que no va en contra de ninguna decisión judicial y, por tanto, “no hace falta la orden de nadie” para ejecutar el cambio de domicilio. Añadió que este debe ser atendido y cumplido por “el derecho que tiene el recurrente para escoger el lugar que él decida para cumplir su detención preventiva”.

Versión reconocida  por el jurista Xavier Zavala Egas: “Si estamos hablando de una sustitución por un arresto domiciliario, el ciudadano lo puede fijar donde le da la gana, y la Policía tiene la obligación de cumplirlo”, quien considera además que fue un atropello de la fuerza pública haber allanado la casa de Noboa en Punta Blanca, el martes pasado.

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Ayer, el vocero oficial de la Policía, Juan Zapata, dijo  que los 13 uniformados que participaron en ese operativo, “no necesitaban una orden judicial para realizar la detención”.

Zapata explicó que los uniformados actuaron bajo la figura de fuga de prisión (domiciliaria), porque se cometió un delito flagrante.