La aplicación de incentivos y recargos del 10% y 20% para los abonados del sector comercial y residencial que ahorren o desperdicien energía, respectivamente, no convence a la Defensoría del Pueblo ni a la Tribuna del Consumidor.

Ambos organismos desestiman la legalidad de la resolución, pues consideran que viola los derechos del consumidor, aun cuando se justifique con la intención de dar un uso racional al consumo eléctrico. El directorio del Consejo Nacional de Electricidad (Conelec) aprobó la tarde del lunes la decisión de fijar incentivos y recargos tarifarios como alternativa para enfrentar la crisis eléctrica.

María José Troya, directora ejecutiva de la Tribuna del Consumidor, recordó que la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor prohíbe ese tipo de aplicaciones (premios y castigos). El artículo 40 de la mencionada norma establece que en las planillas emitidas por las empresas proveedoras de servicios públicos, deberán constar “exclusivamente” el valor del consumo respectivo, más los recargos legales pertinentes y cobros adicionales establecidos por leyes u ordenanzas. “Queda prohibido incluir en dichas planillas rubros adicionales a los señalados (... y sobre todo) a base de sistemas diferentes a la medición directa, tales como valores presuntivos o estimados”. Sin embargo, el Conelec insistió ayer en que es una medida coyuntural que será complementada con otras de fondo que ayer se expusieron al presidente de la República, Alfredo Palacio.

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En la Defensoría del Pueblo, en cambio, se están considerando las opciones legales para ver cuáles serán las directrices que se adoptarán al respecto. Pero ningún organismo defensor del consumidor puede presentar demandas porque no existen autoridades judiciales (Tribunal Constitucional) que puedan procesar la disconformidad.