Las diligencias se suspenden por la inasistencia de las partes, lo que se agudizó a raíz del paro penitenciario.

Cinco tribunales penales de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil (CSJ-G) solo han juzgado 184 causas en un lapso de nueve meses aproximadamente, contabilizadas desde el mes de enero hasta el  21 de septiembre pasado.

De esta cifra, el menor número se presenta en el 1º Tribunal, donde se registran apenas 13  audiencias de juzgamientos, de las cuales 3 se realizaron en enero, 1 en febrero, 2 en abril, 5 en mayo y 2 en junio. En marzo no se llevó a cabo ninguna diligencia y tampoco en los meses de julio, agosto y septiembre.

Publicidad

Sin embargo, en los apuntes que se lleva en la Secretaría del Tribunal, se indica que se efectuaron 242 notificaciones: 43 en enero, 30 en febrero, 33 en marzo, 29 en abril y 107 el mes de junio, pero ninguna pudo concretarse.

En el 2º  Tribunal Penal se efectuaron  62 audiencias, desde enero hasta julio. Según el libro proporcionado por la secretaria, en enero se hicieron 13, 6 en febrero, 6 en marzo, 10 en abril, 16 en mayo, 6 en junio y 5 en julio.

El número se reduce a 38 diligencias de juzgamientos en el 3º Tribunal, siendo mayo el mes donde más movimiento se registró con 13 audiencias.

Publicidad

Mientras, en enero solo se ejecutaron 7, 4 en febrero, 3 en marzo, 5 en abril, 4 en junio,  1 en julio, ninguna en agosto y 1 en septiembre.

En cambio, en el 4º Tribunal Penal se emitieron desde el 28 de enero hasta el 30 de agosto un total de 29 sentencias, que a decir de la Secretaría equivale a un igual número de audiencias realizadas en el año.

Publicidad

La situación es diferente en el 5º Tribunal, donde desde el 5 de enero al 16 de julio se llevaron a cabo 42 juzgamientos, aunque se han programado 293 hasta el pasado 21 de septiembre. Así se contabilizan 251 diligencias que debieron postergarse porque no pudieron efectuarse en la fecha indicada.

En el libro de la Secretaría se establece que desde enero hasta el 20 de junio se cancelaron 96 audiencias. A partir de allí en julio se suspendieron 29 diligencias, 76 en agosto y 50 hasta el 21 de septiembre.

Inasistencia
La inasistencia a la audiencia de una de las partes del proceso es una de las mayores razones por las que se suspenden las diligencias de juzgamientos en los diferentes tribunales, según las secretarías.

Ante ello es común observar en el libro de audiencias frases escritas a manos como “no trajeron al preso”, “faltaron los testigos”, “no llegó el fiscal”, “recién se comunicó a las partes”, “no hubo traductor” y “el imputado no ha sido capturado”, como justificativo para aplazar la diligencia en la etapa del juicio, que es la fase previa a la sentencia.

Publicidad

Las excusas han sido las mismas en los seis primeros meses del año, no obstante, a raíz del 20 de junio en que se inició el paro penitenciario, la justificación se generalizó en los cinco tribunales: “no vino el acusado”.

El Código de Procedimiento Penal en su artículo 253 señala que la audiencia debe realizarse con la presencia ininterrumpida de las partes, que la integran el acusado, su defensor, los testigos, los peritos, el intérprete y el fiscal.

Por esta razón si el acusado está prófugo, el juez en providencia posterior al llamamiento a juicio suspenderá el procedimiento, por cuanto no se puede juzgar a una persona en ausencia, excepto que se trate de los delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito, en cuyos casos continúa el juicio.

Este hecho afecta la actividad diaria de los tribunales penales de la CSJ-G, por la cantidad de diligencias represadas hasta el momento.

De ello están conscientes los diferentes presidentes y miembros del Tribunal, quienes desde ya avizoran los problemas que se presentarán cuando se levante la medida en las cárceles del país.

Joaquín López Barragán, juez del 3º Tribunal, se atreve a asegurar que el perjuicio será enorme, en virtud de los pocos fiscales y peritos que existen al servicio de la administración de justicia.

Empero, aunque esta situación también le inquieta al presidente del 2º Tribunal Penal, Hernán Cabezas, dice desconocer la forma en que se cumplirá posteriormente con cada uno de los juzgamientos suspendidos por inasistencia de los acusados.

DISPOSICIONES

GARANTÍA
Para los imputados que esperan su juzgamiento en alguno de los tribunales penales no caduca la prisión preventiva, es decir que no pueden acogerse a la garantía constitucional del art. 24, Nº8, que establece que quienes están más de seis meses o un año sin sentencia, en delitos de prisión o reclusión, respectivamente, pueden salir en libertad.

DETENCIÓN EN FIRME
Previa a la audiencia de juzgamiento, el juez que decretó el llamamiento a juicio también dicta el auto de detención en firme, lo que impide la caducidad de la prisión preventiva.

AUDIENCIA PRELIMINAR
El paro penitenciario solo afecta a los tribunales penales, por cuanto las audiencias preliminares, que la realizan los jueces de primera instancia, se hacen sin ningún problema, pues allí no es necesario la presencia del acusado, según aclara el juez 10º de lo Penal, Édgar Salazar.