Empresas nacionales y extranjeras de seis áreas productivas podrían acogerse a beneficios tributarios temporales y focalizados por diez años, según determinó la comisión de lo Tributario, Fiscal y Bancario en su informe para segundo debate de la ley de beneficios tributarios para nuevas inversiones productivas, que fue enviado por el Ejecutivo.

El documento, dirigido a compañías que se constituyan a partir de la vigencia de la ley, fue presentado el jueves pasado al presidente del Congreso, Wilfrido Lucero, en espera de que se lo incluya para la discusión en el Pleno legislativo.

Para su aplicación, una vez aprobado por el Pleno, el Ejecutivo deberá emitir un decreto para regular los beneficios tributarios.

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Las áreas que especificaron los miembros de la Comisión son: la generación hidroeléctrica y no convencional; la refinación e industrialización de hicrocarburos y la producción de bienes de la petroquímica; el desarrollo, instalación y operación de centros de distribución regional de tráfico aéreo; con inversiones mínimas de 7,5 millones de dólares.

Además, la construcción de puertos de aguas profundas y de transferencia internacional de contenedores; y las inversiones para procesos de transformación agroindustrial y de turismo inexistentes en el país, con un compromiso de inversión mínimo de $ 2,5 millones.

Los beneficios a los que podrían acceder –según el informe de la Comisión– incluyen exoneración del Impuesto a la Renta, arancel cero para importación de maquinarias, equipos y repuestos nuevos (por iniciativa del SRI será regulado mediante un reglamento), y otros.

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Estas condiciones no podrán ser modificadas durante diez años; tampoco se podrán transferir los bienes adquiridos, bajo los beneficios, a terceras personas, o se pagarán todos los tributos antes exonerados.