La aplicación del arraigo laboral se ejecuta en los extranjeros que puedan acreditar el cumplimiento de dos condiciones:

Haber permanecido en España de manera continua durante al menos dos años.

Además, deben acreditar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año, mediante una resolución judicial que la reconozca o por medio de una resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

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El arraigo laboral se regula en el artículo 45.2 a) del Reglamento y su desarrollo se lo determina en el 46.2b).

Según esta norma, el extranjero debe carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o de anterior residencia, sea por delitos existentes en el ordenamiento español.

Los inmigrantes tampoco deben tener la prohibición de entrada a España y no pueden figurar como sujetos considerados rechazables en el espacio territorial de los estados europeos que conforman el acuerdo de Schengen.