Ejercer una profesión de manera legal, es hacerlo dentro de los cánones señalados en la Constitución, las leyes y reglamentos.

Para la abogacía, no solo la ley faculta, sino que también, en algunas situaciones, obliga al abogado a intervenir en la defensa de alguien, porque en términos generales se impone que toda persona para ser sancionada, previamente debe ser procesada, aun cuando haya sido aprehendida en delito flagrante, como garantía constitucional debe tener un defensor, y que en caso de no presentarlo, el Estado se lo proporciona, hasta para que lo acompañe en la rendición de sus versiones ante los investigadores; de lo contrario, el proceso es nulo quedándose sin sanción el hecho.

Por ello resultan absurdos los criterios de que constituya impedimento para que un abogado pueda acceder a la integración de la Corte Suprema, haber sido defensor de traficantes de drogas. ¿Por qué razón los inhabilita? Entonces, ¿que pasaría con los que hayan defendido asesinos, violadores, asaltantes de bancos, roba carros, banqueros corruptos, políticos corruptos? Tampoco tendría que pasar nada, mientras hayan ejercido legalmente su profesión.

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Con esos criterios, un médico no podría ejercer una alta magistratura o cargo público, por haber atendido y salvarle la vida a un contumaz delincuente. No señores maravillas, un abogado no debe acceder a la Corte Suprema solo en caso de que haya estado involucrado en los delitos de tráfico de drogas, que sí los ha habido e inclusive han sido procesados. Así es nuestra patria querida, donde esa mentalidad retrógrada está generalizada, cuando no se les concede crédito comercial a los abogados, no se los acepta como inquilinos, tampoco como referencias personales en una hoja de vida; y se niega el empleo para cualquier actividad a toda persona que tenga 30 o más años de edad; infringiéndose con eso toda clase de leyes y derechos ciudadanos.

Ab. Susana Macías Estupiñán
Guayaquil