Ha sido una experiencia muy interesante conocer mis derechos a la información pública y cómo viabilizarlos a través de la publicación: Acceso a la información pública, Guía para la acción ciudadana, de Paúl Bonilla respaldada por Ildis, FES y Coalición Acceso.

Esta guía es un compendio para el ejercicio de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la información pública (Lotaip) y no una simple reproducción de la misma. Su meta a largo plazo es recuperar la confianza en las instituciones democráticas propiciando la participación ciudadana que permitirá hacer realidad la obligación de rendir cuentas.

Me sorprendió conocer el principio de la “propiedad ciudadana de la información”, según el cual nosotros, los que integramos la sociedad somos los dueños de la información, porque esta se obtiene y genera con los recursos que aportamos.

Otros principios son: el de la publicidad, el de la interpretación más favorable dirigida hacia quien solicita la información; el de la transparencia en el ejercicio de las funciones públicas y el de la rendición de cuentas, que obligan a todos los organismos y entidades que conforman el sector público. Todas las informaciones que estas poseen son públicas, salvo aquellas determinadas en la ley que se consideran reservadas  porque pueden afectar la seguridad del Estado o de una persona, y que deben ser justificadas apropiadamente.

Por lo tanto, tenemos derecho a recibir información sobre: la estructura, organización, nombres del directorio completo, remuneraciones mensuales de cada funcionario, servicios y formas de acceder a ello, texto íntegro de todos los contratos colectivos, presupuesto anual, resultados de las auditorías, procesos precontractuales, listado de las empresas y personas que han incumplido con esa institución, planes y programas, contratos de crédito, mecanismos de rendición de cuentas, viáticos, y otras más que competen específicamente a la función Judicial.

Los organismos seccionales tienen además la obligación de publicar las actas de las sesiones en las que se han adoptado resoluciones, así como sus planes de desarrollo local.

Toda esta información debidamente organizada tenía plazo de estar en portales de internet hasta el 18 de mayo del 2005. El manual nos entrega el camino para acceder a  sitios web, cómo realizar solicitudes para informaciones específicas y cómo presentar recursos cuando esta no se da.

En un breve recorrido por algunos organismos pude comprobar que sí existen los portales pero la información es básica, no se ajusta a la ley y los datos no están actualizados. Toca al Defensor del Pueblo recibir las denuncias para que las informaciones se completen.

Hay temas como ingresos, egresos, viáticos y remuneraciones que siguen siendo tabú y no aparecen en los portales que revisé. La ley, como afirma Bonilla, no es perfecta, pero constituye un avance para pasar de la mentalidad del secretismo hacia la transparencia en las gestiones.

Ojalá un día la información fluya espontáneamente  para todos y que también aumente la cantidad de ecuatorianos preocupados por ejercer este derecho fundamental para la democracia participativa.

Necesitamos que con otras leyes como la del  Consumidor y la Ley del Anciano se elabore algo semejante a esta guía, que aproxime a los ciudadanos comunes, de forma adecuada y veraz, al ejercicio cabal de nuestros derechos.