Boleta de auxilio
Se tramita  ante las comisarías de Policía o de la Mujer y la Familia.

Está tipificado en el libro III de las Contravenciones del Código de Procedimiento Penal, en el artículo 62.

Los pasos son los siguientes:

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1.- El interesado deberá acudir a cualquiera de las comisarías ubicadas en el edificio de la Gobernación del Guayas, en las calles Malecón y Diez de Agosto.

2.- En el lugar un empleado (amanuense) procederá a tomarle la denuncia correspondiente, donde el agraviado debe relatar el maltrato del que fuere víctima, con el nombre de su agresor.

3.- Se debe adjuntar copia en blanco y negro de la cédula de identidad del denunciante.

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4.- Posteriormente se realizará el reconocimiento de la firma y rúbrica en una especie otorgada por la Comisaría.

5.- El comisario analizará la denuncia y si los hechos ameritan la necesidad de una boleta la extenderá en el acto.

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Este procedimiento es sumamente ágil y no se requiere de firma de abogado en la solicitud.

El trámite es completamente gratuito.

TELÉFONOS

Corte Superior de Justicia
232-1600, 232-2068.

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Ministerio Público
232-0260, 232-2731.

Cuarto Distrito de Policía
224-5602, 224-5464,
223-9733, 264-0257,
227-5992.

JUZGADOS DE TURNO

Judicatura: Sexta de lo Penal.
Juez: Manuel Bustamante.
Horario: De 08h00 a 12h00.
Dirección: Primer piso de la CSJ.
Teléfono: 232-1600.

Judicatura: Séptima de lo Penal.
Juez: Jorge Guzmán.
Horario: De 08h00 a 12h00.
Dirección: Primer piso de la CSJ.
Teléfono: 232-1600.

Tránsito
Juzgado: Quinto.
Funcionario:  Carlos Morales.
Teléfono: 232-1600.
Dirección: Mezanine de CSJ.

DICCIONARIO JURÍDICO

Mejora hereditaria:
En su más amplio sentido es toda ventaja que el testador concede a un heredero en relación a los otros, aunque no afecte a la cuantía de las cuotas o hijuelas; como el derecho de elegir entre ellas. Con alcance intermedio, la porción de bienes que, además de la legítima, deja el testador a uno de los herederos forzosos, a costa de la parte de libre disposición.

Menor cuantía:
Pleito que se tramita y resuelve por normas de procedimiento menos complicadas y de modo más breve que el juicio típico; pero con un mínimo suficiente de garantías probatorias, alegatos y el fallo.

Gananciales:
Bienes que se ganan o aumentan durante el matrimonio por el trabajo de los cónyuges, por el producto de los bienes privativos o comunes o por otro título legal. Calidad de la sociedad que en lo patrimonial surge de la ley o de las capitulaciones matrimoniales entre marido y mujer.

Genocidio:
Crimen tipificado por el Derecho Internacional y consistente en el exterminio de grupos humanos por razones raciales, políticas y religiosos.

LA LEY
Artículo 57   de la Constitución

El seguro general obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, cesantía, vejez, invalidez, discapacidad y muerte.

La protección del seguro general obligatorio se extenderá progresivamente a toda la población urbana y rural, con relación de dependencia laboral o sin ella, conforme lo permitan las condiciones generales del sistema. Será derecho irrenunciable e imprescriptible de los trabajadores y sus familias.