Boleta de auxilio
Se tramita ante las comisarías de Policía o de la Mujer y la Familia.
Está tipificado en el libro III de las Contravenciones del Código de Procedimiento Penal, en el artículo 62.
Los pasos son los siguientes:
Publicidad
1.- El interesado deberá acudir a cualquiera de las comisarías ubicadas en el edificio de la Gobernación del Guayas, en las calles Malecón y Diez de Agosto.
2.- En el lugar un empleado (amanuense) procederá a tomarle la denuncia correspondiente, donde el agraviado debe relatar el maltrato del que fuere víctima, con el nombre de su agresor.
3.- Se debe adjuntar copia en blanco y negro de la cédula de identidad del denunciante.
Publicidad
4.- Posteriormente se realizará el reconocimiento de la firma y rúbrica en una especie otorgada por la Comisaría.
5.- El comisario analizará la denuncia y si los hechos ameritan la necesidad de una boleta la extenderá en el acto.
Publicidad
Este procedimiento es sumamente ágil y no se requiere de firma de abogado en la solicitud.
El trámite es completamente gratuito.
TELÉFONOS
Corte Superior de Justicia
232-1600, 232-2068.
Publicidad
Ministerio Público
232-0260, 232-2731.
Cuarto Distrito de Policía
224-5602, 224-5464,
223-9733, 264-0257,
227-5992.
JUZGADOS DE TURNO
Judicatura: Sexta de lo Penal.
Juez: Manuel Bustamante.
Horario: De 08h00 a 12h00.
Dirección: Primer piso de la CSJ.
Teléfono: 232-1600.
Judicatura: Séptima de lo Penal.
Juez: Jorge Guzmán.
Horario: De 08h00 a 12h00.
Dirección: Primer piso de la CSJ.
Teléfono: 232-1600.
Tránsito
Juzgado: Quinto.
Funcionario: Carlos Morales.
Teléfono: 232-1600.
Dirección: Mezanine de CSJ.
DICCIONARIO JURÍDICO
Mejora hereditaria:
En su más amplio sentido es toda ventaja que el testador concede a un heredero en relación a los otros, aunque no afecte a la cuantía de las cuotas o hijuelas; como el derecho de elegir entre ellas. Con alcance intermedio, la porción de bienes que, además de la legítima, deja el testador a uno de los herederos forzosos, a costa de la parte de libre disposición.
Menor cuantía:
Pleito que se tramita y resuelve por normas de procedimiento menos complicadas y de modo más breve que el juicio típico; pero con un mínimo suficiente de garantías probatorias, alegatos y el fallo.
Gananciales:
Bienes que se ganan o aumentan durante el matrimonio por el trabajo de los cónyuges, por el producto de los bienes privativos o comunes o por otro título legal. Calidad de la sociedad que en lo patrimonial surge de la ley o de las capitulaciones matrimoniales entre marido y mujer.
Genocidio:
Crimen tipificado por el Derecho Internacional y consistente en el exterminio de grupos humanos por razones raciales, políticas y religiosos.
LA LEY
Artículo 57 de la Constitución
El seguro general obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, cesantía, vejez, invalidez, discapacidad y muerte.
La protección del seguro general obligatorio se extenderá progresivamente a toda la población urbana y rural, con relación de dependencia laboral o sin ella, conforme lo permitan las condiciones generales del sistema. Será derecho irrenunciable e imprescriptible de los trabajadores y sus familias.