El Ejecutivo envió este martes un total de 17 preguntas para buscar un consenso para la consulta popular.

PREGUNTA 10
Elecciones internas de los partidos políticos
¿Dispone usted la necesidad de renovar cada dos años las directivas nacionales de los partidos y movimientos políticos por sufragio universal, directo y secreto de sus afiliados, sobre la base de su padrón electoral interno registrado en el Tribunal Supremo Electoral, tres meses antes de la correspondiente elección, evitando así la perennización de las cúpulas directivas y grupos de poder partidista?

SI
NO

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PREGUNTA 11
Flexibilización del sistema de reformas constitucionales previsto en el artículo 282 de la Constitución.
¿Aprueba usted eliminar la excesiva regidez establecida en la Constitución Política de la República para permitir reformas constitucioanles, flexibilizando los mecanismos pertinentes que viabilicen oportunas reformas constitucionales en el futuro por parte del Congreso Nacional, para cuyo efecto se procederá a reformar el art. 282 de la Constitución Política de la República?

SI
NO

PREGUNTA 12
Plazos de calificación de urgencia proyectos

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¿Aprueba usted que respecto a los proyectos de reforma constitucional para consulta popular, remitidos al Congreso Nacional por parte del Presidente de la República según lo previsto en el art. 283 de la Constitución Política para la correspondiente calificación de urgencia de los referidos proyectos por parte del Congreso Nacional, se establezca un plazo perentorio razonable de treinta días que permita mayor responsabilidad y celeridad en el pronunciamiento parlamentario, plazo vencido el cual, el Presidente de la República podrá remitirlo directamente al Tribunal Supremo Electoral a fin de que inicie el proceso de consulta sobre la reforma constitucional específica y concreta que no fue atendida por el Congreso Nacional dentro del plazo referido. Además, que para los casos de reformas constitucionales vía consulta popular que hayan sido presentadas al Congreso Nacional por el Presidente de la República sin solicitud de calificación de urgente, se reduzca al plazo de noventa días contados a partir de su presentación al Congreso Nacional. Para ambos efectos deberá reformarse el art. 283 de la Constitución Política de la República.

SI
NO

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PREGUNTA 13:

¿Dispone usted sustituir el texto del art. 164 de la Constitución Política de la República, en el sentido que el Presidente de la República ejerza la función Ejecutiva como Jefe de Estado y que la función de la administración pública sea ejercida por un Jefe de Gabinete, que será el Ministro de Gobierno, quien asume la responsabilidad política de su dirección?

SI
NO

PREGUNTA 14:
Corte Suprema de Justicia

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OPCION 1:
¿Aprueba usted el proceso de la designación de los Ministros Jueces de la Corte Suprema de Justicia previsto en la Ley No. 001-2005, reformatoria de la Ley Orgánica de la Función Judicial, publicada en el R.O. No. 26 de mayo de 2005?

OPCION 2:
En el evento que hasta la fecha de la consulta no se hubieran designado los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, autorizo al Presidente de la República, para que conforme una asambnlea electoral para la designación de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia en un plazo perentorio de treinta días hábiles, la que deberá seleccionar para el efecto, Ministros Jueces que acrediten probidad notoria y renombrada capacidad jurídica.

PREGUNTA 15:
De las Autonomías
Aprueba usted que, en la Constitución Políticas de la República se institucionalice, el derecho a las autonomías, consistente en reconocer y garantizar el autogobierno de circunscripciones territoriales, a nivel provincial o regional, de carácter optativo y de normativización jerárquica vertical, mediante el ejercicio del derecho para requerir la transferencia de determinadas competencias de la Función Ejecutiva previamente definidas en el correspondiente estatuto de autonomías, garantizando la solidaridad entre todas las provincias o regiones del país.

Para este efecto, deberá reformarse la Constitución Política de la República modificando los artículos que sean pertinentes e incorporando un nuevo artículo a continuación del artículo uno, que consagre la definición autonómica con los componentes indicados.

SI
NO

 

PREGUNTA 16:
De la revocatoria del mandato
Aprueba usted que se incluya en la Constitución Política de la República la revocatoria del mandato para el Presidente y Vicepresidente de la República y otros dignatarios de representación popular y que el artículo 109 de la Constitución Política vigente se reforme.

SI
NO

PREGUNTA 17:
¿Dispone usted que las reformas constitucionales que hayan recibido voto afirmativo mayoritario en este acto democrático de consulta, tengan una permanencia de al menos ocho años, a partir de su vigencia, sin que puedan ser moficadas o derogadas por otra decisión que no sea el de una nueva consulta popular?

SI
NO