Varios cuerpos legales contienen normas que benefician a las personas que han cumplido 65 años.

Trece cuerpos legales, encabezados por la Constitución Política del Ecuador, contienen normas claras y específicas de amparo y protección a las personas de la tercera edad, catalogadas así aquellas que han cumplido 65 años.

La Carta Magna, entre los derechos civiles, establece en el artículo 23, N° 2, que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar entre otros, la violencia contra este grupo.

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La protección obedece a que ellos forman parte del llamado “grupo vulnerable”, que consagra la Constitución en su artículo 47, para los cuales se establece un derecho de atención prioritario, preferente y especializado, tanto en el ámbito del sector público como el privado.

Sobre esa base el Congreso Nacional expidió la Ley del Anciano, con el fin de garantizarles el derecho a un nivel de vida que asegure la salud corporal y psicológica, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica, la atención geriátrica y gerontológica integral y los servicios sociales necesarios para una existencia útil y decorosa.

Estos beneficios abarcan también a los extranjeros de 65 años que se encuentren legalmente establecidos en el país.

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Todos pueden acceder a las exoneraciones o rebajas en los servicios públicos o privados, con solo presentar su cédula.

Pero a más de esta ley, existen once estamentos jurídicos cuyos articulados les otorgan ciertos beneficios.

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Así, los códigos Civil, de la Niñez y Adolescencia, Penal y de Procedimiento Penal; al igual que las leyes de Tránsito, de Régimen Tributario Interno, de Reducción de Penas, de Seguridad Social y de Protección de los Derechos del Paciente se unen a favor de los ancianos.

Ello con el aval del Estado, cuya misión es proteger, de modo especial, a los ancianos abandonados o desprotegidos.

También se compromete a fomentar y garantizar el funcionamiento de instituciones privadas que cumplan actividades de atención a la población anciana.

Ayuda además a las entidades que se dediquen a la constitución, operación y equipamiento de centros hospitalarios gerontológicos en beneficio de la tercera edad.

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Ley de Régimen Tributario Interno
El artículo 9 de esta ley señala “que para fines de la determinación y liquidación del Impuesto a la Renta están exonerados exclusivamente los ingresos percibidos, entre otros, por personas mayores de sesenta y cinco años, en un monto equivalente al doble de la fracción básica exenta del pago del Impuesto a la Renta...”.

Ley relacionada a la Seguridad Social
El artículo Nº 57 establece que el “seguro general obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, cesantía, vejez, invalidez, discapacidad y muerte”.

Mientras que el artículo Nº 59 que habla de las pensiones por jubilación, hace hincapié en el hecho de que estas deberán ajustarse anualmente, tomando en consideración las disponibilidades del fondo respectivo.

Código Civil ecuatoriano
En el capítulo de los derechos y obligaciones entre los padres e hijos se establece en sus artículos 279, 280 y 281, “que los hijos deben respeto y obediencia al padre y a la madre y que, aunque la emancipación dé al hijo el derecho de obrar independientemente, queda siempre obligado a cuidar de sus padres en su ancianidad...”.

Ley de Reducción de Penas a presos
Fue promulgada por el Congreso Nacional en consideración a que Su Santidad el papa Juan Pablo II convocó al mundo entero a la celebración del Gran Jubileo del Año 2000.

Allí, entre otros propósitos, promovió una cultura de solidaridad, de modo particular con los  recluidos en las cárceles,  y “estableció el beneficio de dos años de perdón en el cumplimiento de la pena a los mayores de 65 años de edad”.

Códigos Penal y de Procedimiento
El artículo 171 del Código de Procedimiento Penal dispone que “la prisión preventiva debe ser sustituida por el arresto domiciliario cuando el imputado sea mayor de 65 años de edad, cualquiera que fuere el delito”.

Asimismo, se da un trato especial al anciano en el Art. 57, pues dice “que no se impondrá pena de reclusión al mayor de 60, y que, el que en tal edad cometiere un delito de reclusión, cumplirá la condena en un establecimiento de prisión”.

Ley de Tránsito y Transporte
Con el objetivo fundamental de amparar a las personas de la tercera edad y proteger así su integridad, la Ley de Tránsito determina que todos aquellos mayores de 65 años deberán someterse, cada dos años, a un examen para acreditar su idoneidad física y psíquica, que les permitirá seguir conduciendo cualquier vehículo de motor.

Código de la Niñez y Adolescencia
El artículo 103 de este Código, que se encuentra dentro del libro segundo, referente a las relaciones de familia, “establece con claridad que los hijos e hijas deben asistir, de acuerdo a su edad y capacidad, a sus progenitores que requieran de ayuda.

“Esta norma se aplica especialmente en los casos de enfermedad, cuando los padres adolezcan de una incapacidad que no les permita valerse por sí mismos y durante la etapa de la tercera edad”.

Ley de amparo al paciente
Establece que todo paciente tiene derecho a no ser discriminado, entre otras razones, por motivo de la edad, y prohíbe a los centros de salud públicos y privados exigir al paciente en estado de emergencia y a sus familiares, que presenten cheques, tarjetas de crédito, pagarés, letras de cambio, como condición previa a ser recibido y atendido.