Con relación al impuesto a la renta, los contribuyentes deberían considerar que cuando adquieran un bien o servicio, lo deben obtener con la factura o nota de venta, ya que al momento de realizar la declaración anual del impuesto a la renta, estos comprobantes les van a servir como egreso o deducibles, y de esa forma el valor de la base imponible va a ser menor.

Este caso va para las personas naturales que frecuentemente aceptan bienes o servicios relacionados a su actividad comercial sin ningún comprobante de venta legitimado por el SRI (Servicio de Rentas Internas); al momento de la declaración no tienen ningún sustento o documento afecto al deducible, correspondiéndoles pagar prácticamente un valor mayor al que probablemente tenían presupuestado. Con la declaración del IVA (Impuesto al Valor Agregado) sucede algo similar, al momento de la declaración, las ventas realizadas son mucho mayores que las compras, por el hecho de no solicitar las facturas o comprobantes de ventas legitimados por el SRI; lógicamente el valor a pagar por este concepto va a ser mayor a lo esperado. Al no exigir el comprobante de venta, se están “lavando” esos bienes, contribuyendo al contrabando, y los impuestos los termina pagando usted, señor comerciante formal.

Econ. Roberto Coello Flor
Guayaquil