El art. 102 de la Constitución dice: “... el Estado promoverá y garantizará la participación equitativa de mujeres y hombres como candidatos en los procesos de elección popular, en las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia, en los organismos de control y en los partidos políticos”.

Hasta ahora, en el proceso de selección de los nuevos magistrados, se está respetando “la participación equitativa de mujeres y hombres”. No hemos conocido de alguna discriminación en contra de las mujeres, por lo que no estamos de acuerdo con la actitud de víctimas que han asumido sin motivo alguno. Tampoco es correcto que pretendan establecer cupos o porcentajes para las mujeres, sin consideración a sus puntajes en el concurso de méritos. Mucho menos se puede aceptar que las abogadas accedan a la Corte por la vía de intimidación mediante manifestaciones públicas. Debe respetarse el concurso de méritos. Deben ingresar los mejores y las mejores.

Dr. Ángel Alfredo Ortiz Abril
Ambato

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La Corte Suprema de Justicia (CSJ) debería estar integrada por un magistrado principal y uno alterno de todas y cada una de las provincias del Ecuador, nominados por la sociedad civil, representada por los delegados de las diez instituciones más importantes de cada provincia en elecciones directas, controladas por los tribunales electorales provinciales y el Tribunal Supremo Electoral, quien sancionará los resultados finales y otorgará los nombramientos y su posterior posesión.

Los requisitos únicos de los elegidos serán: ser doctor en Jurisprudencia certificado por el Conuep; ser oriundo de la provincia por la cual es elegido o residir en ella por al menos cinco años; tener mínimo 45 años al presentar su candidatura; no pertenecer a ningún partido o movimiento político, certificado por el Tribunal Supremo Electoral. No tener ninguna relación familiar, hasta tercer grado de consanguinidad ni segundo de afinidad, con ningún funcionario público ni afiliado político; ni tener juicios pendientes ni haber sido sentenciado en juicios anteriores.

Los magistrados de esta Corte, principales y alternos, cesarán en sus funciones por ser enjuiciados y condenados por la misma Corte, por cualquier causa; por renunciar voluntariamente a su magistratura;  por cumplir 70 años de edad; por fallecimiento. En caso de cesación de un magistrado principal, su respectivo alterno lo subrogará; si la cesantía es del magistrado alterno, su sucesor se elegirá de la misma forma original. Este mecanismo se repetiría cuantas veces fuese necesario.

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Una vez posesionados los magistrados principales y alternos, en la primera sesión designarán las autoridades de la Corte que durarán en sus cargos  cinco años al cabo de los cuales se hará una nueva elección. En caso de cesar alguna de las autoridades de la Corte, por  cualquiera de los casos contemplados, su respectivo alterno lo sucederá en el cargo, incluida la presidencia de la Corte. En caso de cesamiento del presidente de la Corte y su alterno, se elegirán nuevas dignidades.

Marcelo Cortázar Crespo
Salinas