A las nueve de la mañana, la señora se acercó a la Jefatura de Salud, pues necesitaba ponerse la vacuna de la fiebre amarilla, requisito básico para ingresar a algunos países sudamericanos. Hombres y mujeres de pie y sentados, unos en sillas y otros en el suelo, le indicaron dónde se pagaba y dónde vacunaban pero le dijeron además “pero hoy no, mamacita, estamos en paro”. Cuando la señora insistió diciendo que tenía urgencia de viajar, le indicaron que el compañero de la camisa roja podría explicarle qué hacer. El señor de la camisa roja repitió que no se podía porque estaban en paro, pero añadió que como querían ayudar, aunque no le podían poner la vacuna porque no estaban trabajando, podían darle el certificado de vacunación, que “normalmente cuesta diez dólares, pero si nosotros le ayudamos cuesta quince”.

La señora rechazó el ofrecimiento y después de decirle que la vacuna protege y evita enfermedades y que no entendía cómo el papel que él le ofrecía iba a lograr eso, que además era ilegal e inmoral, se alejó bajo la mirada compasiva de los parados, que podía traducirse en algo así como: malagradecida tonta.

Los empleados del Ministerio de Salud tienen sin duda derecho a reclamar lo que les corresponde, si creen que les ha sido negado, pero no tienen derecho a vulnerar los derechos de los demás. La señora de nuestra anécdota podía postergar su viaje pero, sin duda alguna, para otras personas eso era imposible o les causaba grandes perjuicios. Otros rechazados fueron los ciudadanos y las ciudadanas que asistieron a las consultas externas de los hospitales y a los centros de salud buscando atención para ellos o para sus hijos. La respuesta fue siempre: vuelva el viernes o la próxima semana porque estamos en paro, a veces dicho en tono desafiante.

Esas mismas personas que respaldan muchas de sus demandas en la necesidad de que se cumplan las leyes, lo que hacen es vulnerarlas. El numeral 10 del artículo 35 de la Constitución es clarísimo: “Se reconoce y garantiza el derecho de los trabajadores a la huelga y el de los empleadores al paro, de conformidad con la ley. Se prohíbe la paralización, a cualquier título, de los servicios públicos, en especial los de salud, educación, justicia y seguridad social; energía eléctrica, agua potable y alcantarillado; procesamiento, transporte y distribución de combustible, transportación pública, telecomunicaciones. La ley establecerá las sanciones pertinentes”.

Quizás ha llegado la hora de que las ciudadanas y los ciudadanos exijamos conocer cuál es la sanción. Claro que para aplicarla se necesita la autoridad moral de un Estado que se base en el respeto a la ley. ¿Cuándo empezamos?