Cuando el juez concede la caución automáticamente se deja sin efecto la orden de prisión preventiva del imputado, pero está obligado a presentarse a los tribunales.

La fianza es el derecho que tiene toda persona arrestada por la supuesta comisión de un delito a permanecer en libertad hasta que se le celebre el juicio y se dicte sentencia, mediante el pago de una suma de dinero o garantizando dicho pago con una propiedad o por mediación de una compañía.

Así, el único objetivo de la fianza es garantizar que una persona arrestada por la supuesta comisión de un delito comparezca al Tribunal cada vez que se le cite.

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No se la puede utilizar para castigar a quien no se le ha probado que ha cometido un delito.

El Código de Procedimiento Penal vigente, en su artículo 174, establece que se suspenderán los efectos del auto de prisión preventiva cuando el imputado rindiere fianza, también llamada caución, a satisfacción del juez competente.

Esta caución podrá consistir en dinero, fianza, prenda, hipoteca o carta de garantía otorgada por una institución financiera.

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Procede y tiene efecto la fianza durante la tramitación del juicio, siempre y cuando la infracción cometida es de aquella que merece únicamente pena de prisión (hasta cinco años de cárcel).

En estos casos para otorgar la fianza el juez evaluará ante todo a la prueba material, el reconocimiento médico en el delito contra las personas, así como la denuncia y los documentos aparejados.

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El funcionario judicial calificará los hechos sin que ello signifique una anticipación de su criterio.

No procede y no se admite fianza en los delitos sancionados con reclusión, que son aquellos sentenciados con penas que van más allá de los cinco años.

Por ningún concepto se concede esta garantía al detenido por el supuesto delito de tráfico de droga, peculado y perjurio.

Tampoco cuando el imputado hubiera sido condenado anteriormente por delito de acción pública; y, si  el acusado por cualquier motivo hubiese ocasionado la ejecución de la caución en el mismo proceso.

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También se la impone considerando el máximo de la multa fijada para la infracción, el valor estimativo de las costas procesales y el valor estimativo de los daños y perjuicios causados al agraviado, cuando haya acusación particular.

Si existe un garante, este se obliga a presentar al imputado cuando el juez lo ordene o a pagar el valor total de la caución.

Para la imposición de estas obligaciones bastará que transcurra el tiempo señalado por el juez para la presentación del imputado, plazo que no podrá exceder de diez días.

Empero, si la caución fuere hipotecaria, la solicitud para su aceptación deberá ser presentada ante el juez, acompañada del certificado del Registrador de la Propiedad del cantón en donde estuvieren situados los bienes del garante y del certificado del avalúo municipal correspondiente.

Las garantías otorgadas por instituciones financieras no requieren escritura pública.

Si el imputado no compareciere al llamamiento dentro del plazo fijado, se decretará orden de prisión contra él y, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 177, se fijará plazo al garante para que lo presente, bajo la posibilidad de ejecutarse la caución.

Si en el plazo fijado el garante no presentare al imputado, su fianza se ejecuta. El garante podrá señalar, para el embargo, bienes del encausado.

TASAS

CONCEPTO
Es el dinero que se paga por los servicios judiciales y debe cancelárselo al momento en que se ingresa una demanda.

MONTOS
Los valores son fijados por el Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ), pues así se lo faculta el artículo 11 de su Ley Orgánica. Estos montos varían dependiendo del trámite.

RECAUDACIONES
Por concepto de tasas judiciales a nivel nacional se recaudaron desde enero a julio del 2005 la suma de 4’179.000,02 dólares. La provincia del Pichincha obtuvo la cantidad más sobresaliente: $ 1 232.768,50, mientras que al Guayas ingresaron 986.628,98 dólares.

DEVOLUCIONES
Cuando se produce el pago excesivo por un servicio judicial se procede a la devolución. Por este concepto el Consejo Nacional de la Judicatura recaudó en el país la suma de 11.502,22 dólares.