Según el artículo 186 del Código de Procedimiento Penal, una vez que se hizo efectiva la caución su monto corresponderá en el 50% a la Función Judicial y, en un porcentaje igual, al Ministerio Público, excluyendo los valores estimados para pagar daños y perjuicios si los hubiere.

El cobro de la fianza no garantiza que el imputado quede liberado de la pena, por lo que debe continuar la sustanciación del proceso.

Si el imputado o acusado fuere sobreseído o absuelto no tendrá derecho a la devolución de los valores erogados con motivo de la ejecución de la caución.

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No obstante, el artículo 189 de este cuerpo legal aclara que se cancela la caución en el momento en que el garante lo pida, presentando al imputado, cuando el acusado se presentare al cumplimiento de la pena o se dicte el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria.

Asimismo, se aplica la devolución en los casos de  muerte del imputado o acusado; cuando exista sentencia que imponga condena de ejecución condicional, se revoque el auto de prisión preventiva  y se dicte el auto de prescripción (extinción) de la acción.

Jacinto Bajaña, vocal principal del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ), aclara que si la persona imputada comparece al Tribunal hasta que se le dicte sentencia, entonces la fianza pierde su propósito y el fiador puede solicitar su devolución.

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Para ello –dijo– se requerirá que el fiador comparezca al Tribunal y presente el recibo que se expidió al momento de prestar la fianza.

Agregó que el dinero ingresa a una cuenta general de la Función Judicial y en los casos en que no existe devolución, el porcentaje que establece la ley se lo distribuye en todo el país.

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“En el distrito Guayas y Galápagos se lo utiliza en mejoras, priorizando las necesidades”, sostiene el vocal del CNJ.

El funcionario hizo hincapié en la construcción de algunas sedes judiciales en la provincia del Guayas.

Indicó que actualmente se trabaja en la edificación de una casa judicial en el cantón Milagro, donde se aspira a integrar todos los juzgados.