Si va caminando por la calle y cae en  algún hueco ocasionado por acción u omisión del Estado, municipios o concesionarias usted tiene derecho a exigir la indemnización por el daño causado.
Pues nadie está forzado a sufrir un daño que legalmente no está obligado a soportar.

Aunque no lo crea,  en el Ecuador se tramitan estas causas, eso sí, con ciertos obstáculos que no puedo detallar en este espacio.

La cuestión es que hay jueces que conociendo la responsabilidad estatal no sentencian. No porque no tengan leyes que amparen su resolución, sino porque no hay cultura de responsabilidad pública y la suficiente valentía. “¡Para qué más líos!”, supongo piensan.
Pues claro, si viven del Estado, ¿cómo habrían de sentenciarlo?
¿Es esa la independencia judicial que tanto exigen? Resulta extraño escuchar a la Función Judicial reclamar independencia de poderes cuando parece no estar convencida. ¿Verdad que es raro?

Ejemplo de esta rareza es ese reglamento que regula la selección de nuevos jueces y deja por fuera como aspirantes a las y los abogados que hayan instaurado demandas contra el Estado. Si es así para el sector del libre ejercicio de la profesión, ¿como será de discriminador para los postulantes que vienen de la misma Función Judicial? Seguro quedarán por fuera los jueces que alguna vez fallaron en contra del Estado.

¿Ha pensado en el dolor de una madre que ve a sus hijos sin piernas o sin brazos a causa de las quemaduras producidas por descargas eléctricas por el mal servicio público de distribución de energía? ¿O los lisiados que perdieron ciertas facultades físicas por golpes de agentes de la fuerza pública? ¿O quién paga la factura del hospital del que se rompió una pierna en una alcantarilla sin tapa? ¿Quién le devuelve el tiempo al que injustamente pasó detenido? ¿Quién repara el daño causado por error judicial?

El Estado responde. Responde pecuniariamente. Responde con dinero. Sea un daño causado por la administración, por las cortes o por los mismos diputados.

El artículo 20 de la Constitución dice: “Las instituciones del Estado, sus delegatarios y concesionarios estarán obligados a indemnizar a los particulares por los perjuicios que le irroguen como consecuencia de la prestación deficiente de los servidores públicos o de los actos de sus funcionarios y empleados en el desempeño de sus cargos”.

No caigamos en el error de pensar que para demandar al Estado es preciso demostrar si el funcionario, autor del daño, lo hizo por culpa o dolo. Eso no le compete a la ciudadanía al momento de exigir indemnización. Pues la responsabilidad estatal es objetiva.
Indemniza por lo que hace mal o deja de hacer.

¿Usted sufre daño al que no está obligado legalmente a soportar por causa de un funcionario público? Demande al Estado y exija reparación. ¿Cree usted que el Ecuador está obligado legalmente a vivir sin Corte Suprema? Usted estaría de acuerdo en demandar al Congreso Nacional por la resolución de diciembre pasado que aún nos tiene sin Corte? ¿Habrá Corte que acepte la demanda y reivindique a la misma Corte?