Lo legal en el conflicto con la Occidental está totalmente claro: la compañía incurrió en una falta tipificada tanto en la Ley de Hidrocarburos como en el mismo contrato; es más, este contempla la expresa renuncia a cualquier tipo de arbitraje.
Considérese que el proceso legal de caducidad y cesión de derechos tomaría tiempo (no menos de un año) y demandaría elevados costos por honorarios.

Lo improcedente y desacertado –pero contemplado en la Ley y Contrato– es entregarle a Petroecuador (empresa estatal), pésimo administrador del petróleo de los ecuatorianos, la propiedad y conducción de una eficiente empresa que produce cerca del 50% de la estatal ecuatoriana.

A pesar de su falla en elevar sus costos (auditoría no contemplada en el contrato), Occidental lidera en el 2004 las 500 compañías que más han pagado al SRI. Lo aconsejable, buscando el beneficio para el país, sería –basándonos en la Ley– negociar un castigo de mutuo acuerdo que contemple: tranzar con la devolución del IVA petrolero resuelto por arbitraje y la cancelación de los altos honorarios (500 dólares/hora) del bufete de abogados contratados por el Estado; la firma de un nuevo contrato que contemple una auditora externa de costos de producción, la fijación del diferencial petrolero (castigo) por los próximos años (precios altos) en la cifra establecida por el Foro Petrolero y no la impuesta por el Consejo Administrativo de Petroecuador; la fijación consensuada de una inversión forzosa realizada por la compañía (sin intervención de Petroecuador) de una cantidad entre 300 y quinientos millones de dólares y que conllevaría la construcción de la tan necesitada refinería de punta.

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Miguel A. Farra N.
Guayaquil