Manuel Antonio Guzmán Guzmán, quien fue detenido la semana pasada por la policía judicial a pedido de la Fiscalía, según la demanda presentada por el defensor del Pueblo de Azuay, Luis Urgilés, salió en libertad este martes último.

El fiscal de migración, Blas Pachar, no quiso dialogar con la prensa sobre la investigación que inició contra un grupo de coyotes denunciados por el Defensor del Pueblo y que se basó en el testimonio de 12 familiares de los desaparecidos en el naufragio del pasado 13 de agosto.

Tampoco el juez cuarto de lo Penal Guillermo Neira, quien dictó la resolución de liberar al detenido, quiso informar.

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Urgilés se limitó a indicar que “frente a estos hechos la confianza de los ecuatorianos en la justicia se resquebraja”, y se preguntó “¿con tantos testimonios de los afectados qué más hace falta para detener a los coyotes?”.

Agregó que entre la semana pasada y la actual 10 denuncias de los familiares de los desaparecidos fueron presentadas en forma particular ante la Fiscalía con nuevos datos, nombres de coyotes y números de celulares y que en esas nuevas demandas se incluía el nombre de Manuel Antonio Guzmán, Milton Guzmán y otras personas.

Ejecutivo remitió ley
Mientras en Quito, el presidente de la República, Alfredo Palacio, remitió ayer por la vía ordinaria un proyecto que reforma al Código Penal que sanciona al coyotaje o tráfico ilegal de personas endureciendo la pena para quienes se dedican a esa actividad.

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Pero la iniciativa del Jefe de Estado no puede ser tramitada por inconstitucional, ya que el documento enviado no incluye la exposición de motivos que es un requisito que lo exige el artículo 148 de la Constitución Política del Estado.

En el proyecto se plantea una pena de reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años para las personas que faciliten, financien, colaboren de cualquier manera en la entrada y salida de personas hacia o desde el territorio ecuatoriano sin el cumplimiento de los requisitos señalados en las leyes y normas migratorias, con el ánimo de obtener lucro.

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La pena se endurece de doce a 16 años, si a consecuencia de esa actividad ilícita la víctima sufriere lesiones; y se fija hasta 25 años de reclusión mayor especial si la víctima muere.