Con relación a una carta publicada me permito puntualizar lo siguiente:
El SRI como entidad de control realiza permanentemente operativos de gestión de control a nivel nacional, los  que se realizan bajo modalidad de persuasión, disuasión y ejecución.

Entre estos procesos de inspección se encuentran los operativos de control de traslado de mercancías dentro del territorio nacional, los  que están amparados en los artículos 24 y 25, Capítulo IV del Régimen de traslado de bienes del Reglamento de Comprobantes de Venta, donde indica: “La guía de remisión es el documento que sustenta el traslado de mercancías dentro del territorio nacional por cualquier motivo y acredita el origen lícito de la mercadería”. “Están obligados a emitir guías de remisión toda sociedad o personas remitentes de mercadería”.

En la Ley 99-24 para la Reforma de las Finanzas Públicas, indica que se procederá con la incautación provisional “si se presta el servicio de transporte de mercadería sin portar la correspondiente guía que demuestre el origen lícito de la mercadería transportada, así como el almacenamiento de dicha mercadería por parte de terceros”.

Publicidad

Por la naturaleza de estos operativos contamos con el respaldo de la Fuerza Pública en la que tanto el personal del SRI como los  militares poseen carné institucional para su adecuada identificación. Por la falta de bodegas propias, el SRI mantiene convenio con dos almaceneras locales.

Posteriormente a la custodia, almacenaje y cuidado de la mercancía incautada provisionalmente, al contribuyente se lo direcciona al área respectiva a fin de que cumpliendo con el procedimiento establecido, se proceda con la devolución de la mercadería en la forma más ágil posible.

Las guías de remisión se las debe presentar el momento en que son requeridas, no cuando la incautación ya está ejecutada.

Publicidad

Ing. Jorge Luis Lazo Molina
Director Regional Litoral Sur
Servicios de Rentas Internas
Guayaquil