Préstamos quirografarios
Se tramita  ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

A partir del 1 de junio, el IESS exige que el afiliado presente los nuevos documentos que garantizarán la concesión de préstamos quirografarios, cuya cuantía máxima es de 1.500 dólares.

El afiliado debe adjuntar los siguientes documentos:

Publicidad

1.- Original y copia de la cédula de identidad.

2.- Papeleta de votación.

3.- Cuenta de ahorro o corriente del banco y la certificación actualizada de la institución financiera, señalando que la cuenta bancaria del afiliado está activa.

Publicidad

4.-Acreditar como mínimo 36 imposiciones, las seis últimas deben ser consecutivas.

5.- No tener obligaciones vencidas con el IESS.

Publicidad

6.- Poseer contraseña de acceso (clave).

Con estos documentos el afiliado debe realizar los siguientes pasos:

Acceda a la página web: www.iess.gov.ec, debajo del título Historia Laboral y presione la palabra Afiliados, luego en Servicios al Afiliado ingrese su número de cédula, contraseña y presione el botón Enviar

Haga clic sobre Servicios de Crédito, presione Conceder Préstamo y haga clic sobre Registrar Solicitud de Crédito.

Publicidad

Seleccione a la entidad bancaria donde posee su cuenta personal, seleccione el tipo de cuenta (ahorro o corriente), ingrese el número de su cuenta y haga clic en Continuar.

Presione el botón grabar, si los datos que usted seleccionó son los correctos (entidad bancaria, tipo de cuenta y número de cuenta).

Si los datos no son correctos haga clic en el botón regresar y proceda a rectificar. Imprima el formulario del sistema y acérquese a las oficinas de Historia Laboral, portando los documentos anotados.

TELÉFONOS

Corte Superior de Justicia
232-1600, 253-1762.

Ministerio Público
232-0260, 232-2731.

Cuarto Distrito de Policía
224-5602, 224-5464,
223-9733, 264-0257,
227-5992.

JUZGADOS DE TURNO

Judicatura: Doce de lo Penal
Juez: Paúl Ponce
Horario: De 08h00 a 12h00
Dirección: Primer piso de la CSJ.
Teléfono: 232-1600.

Judicatura: Trece de lo Penal
Juez: Ronald Guerrero.
Horario: De 14h00 a 18h00.
Dirección: Primer piso de la CSJ.
Teléfono: 232-1600.

Tránsito
Juzgado: Primero
Funcionario: Carmen Vásquez
Teléfono: 232-1600
Dirección: Mezanine de CSJ

REGISTRO OFICIAL # 077

8 de agosto del 2005
Presidente Alfredo Palacio

Decreta:
Art. 1.–  Refórmese el Reglamento General de Aplicación de la Ley de Turismo, expedido mediante Decreto Ejecutivo 1186 y publicado en el Registro Oficial 244 del 5 de enero del 2004.

Primera.- A continuación del Capítulo IV, Título Segundo, del Reglamento General de Aplicación de la Ley de Turismo, agréguense el siguiente capítulo y artículos sobre las disposiciones especiales relativas a las máquinas tragamonedas.

Se prohíbe otorgar registros, licencias o permisos para el funcionamiento de locales, distintos a los casinos, en los que operen máquinas tragamonedas mecánicas, electromecánicas o electrónicas, cualquiera sea su denominación, y en las que intervenga el azar; que funcionen mediante la introducción de monedas, papel moneda o fichas por una ranura de la máquina; y, que a cambio del precio de la jugada, paguen premios o créditos que pueden ser acumulados y posteriormente canjearlos por dinero.