Préstamos quirografarios
Se tramita ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
A partir del 1 de junio, el IESS exige que el afiliado presente los nuevos documentos que garantizarán la concesión de préstamos quirografarios, cuya cuantía máxima es de 1.500 dólares.
El afiliado debe adjuntar los siguientes documentos:
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1.- Original y copia de la cédula de identidad.
2.- Papeleta de votación.
3.- Cuenta de ahorro o corriente del banco y la certificación actualizada de la institución financiera, señalando que la cuenta bancaria del afiliado está activa.
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4.-Acreditar como mínimo 36 imposiciones, las seis últimas deben ser consecutivas.
5.- No tener obligaciones vencidas con el IESS.
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6.- Poseer contraseña de acceso (clave).
Con estos documentos el afiliado debe realizar los siguientes pasos:
Acceda a la página web: www.iess.gov.ec, debajo del título Historia Laboral y presione la palabra Afiliados, luego en Servicios al Afiliado ingrese su número de cédula, contraseña y presione el botón Enviar
Haga clic sobre Servicios de Crédito, presione Conceder Préstamo y haga clic sobre Registrar Solicitud de Crédito.
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Seleccione a la entidad bancaria donde posee su cuenta personal, seleccione el tipo de cuenta (ahorro o corriente), ingrese el número de su cuenta y haga clic en Continuar.
Presione el botón grabar, si los datos que usted seleccionó son los correctos (entidad bancaria, tipo de cuenta y número de cuenta).
Si los datos no son correctos haga clic en el botón regresar y proceda a rectificar. Imprima el formulario del sistema y acérquese a las oficinas de Historia Laboral, portando los documentos anotados.
TELÉFONOS
Corte Superior de Justicia
232-1600, 253-1762.
Ministerio Público
232-0260, 232-2731.
Cuarto Distrito de Policía
224-5602, 224-5464,
223-9733, 264-0257,
227-5992.
JUZGADOS DE TURNO
Judicatura: Doce de lo Penal
Juez: Paúl Ponce
Horario: De 08h00 a 12h00
Dirección: Primer piso de la CSJ.
Teléfono: 232-1600.
Judicatura: Trece de lo Penal
Juez: Ronald Guerrero.
Horario: De 14h00 a 18h00.
Dirección: Primer piso de la CSJ.
Teléfono: 232-1600.
Tránsito
Juzgado: Primero
Funcionario: Carmen Vásquez
Teléfono: 232-1600
Dirección: Mezanine de CSJ
REGISTRO OFICIAL # 077
8 de agosto del 2005
Presidente Alfredo Palacio
Decreta:
Art. 1.– Refórmese el Reglamento General de Aplicación de la Ley de Turismo, expedido mediante Decreto Ejecutivo 1186 y publicado en el Registro Oficial 244 del 5 de enero del 2004.
Primera.- A continuación del Capítulo IV, Título Segundo, del Reglamento General de Aplicación de la Ley de Turismo, agréguense el siguiente capítulo y artículos sobre las disposiciones especiales relativas a las máquinas tragamonedas.
Se prohíbe otorgar registros, licencias o permisos para el funcionamiento de locales, distintos a los casinos, en los que operen máquinas tragamonedas mecánicas, electromecánicas o electrónicas, cualquiera sea su denominación, y en las que intervenga el azar; que funcionen mediante la introducción de monedas, papel moneda o fichas por una ranura de la máquina; y, que a cambio del precio de la jugada, paguen premios o créditos que pueden ser acumulados y posteriormente canjearlos por dinero.