CONTROL DE RIFAS, BINGOS Y SORTEOS
El promotor de  rifas deberá cumplir los siguientes requisitos:
Solicitud dirigida al Subsecretario de Gobierno en Quito o a gobernadores en provincias, con la firma de un abogado en libre ejercicio.

Debe adjuntar como papeles los documentos que acrediten la existencia legal y representación de los promotores.

Necesita además:
1.- Plan de premios y el valor de los mismos.
2.- Títulos que acrediten la propiedad sobre los objetos a venderse; de tratarse de bienes inmuebles deberá presentar  el certificado de gravámenes.
3.- Garantía bancaria o de institución financiera irrevocable y de cobro inmediato, a favor de este Ministerio, por el valor total de los premios. La vigencia tiene que ser por 60 días posteriores a la fecha de sorteo.
4.-Contrato de impresión de boletos.
5.- Proyecto de boleto de anverso y reverso.
6.- Contrato de publicidad.
7.- Declaración juramentada notariada, en el que se manifieste la voluntad irrevocable de vender a través del sorteo, todos los bienes que constan en el plan de premios.
8.- El pago del 2% a favor del Innfa.
Debe el promotor demostrar que su utilidad no va a ser superior al 50% del valor invertido. El Ministerio de Gobierno deberá entregar al Innfa, los premios no retirados por los beneficiarios, luego de transcurridos 6 meses de la fecha de sorteo.

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TELÉFONOS

Corte Superior de Justicia
232-1600, 232-1600, 2531762.

Ministerio Público
232-0260, 232-2731.

Cuarto Distrito de Policía
224-5602, 224-5464, 223-9733, 264-0257, 227-5992.

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JUZGADOS DE TURNO
Judicatura: Doce de lo Penal.
Juez: Paúl Ponce
Horario: De 08h00 a 12h00
Dirección: Primer piso de la CSJ.
Teléfono: 232-1600.
Judicatura: Trece de lo Penal.
Juez: Ronald Guerrero.
Horario: De 14h00 a 18h00.
Dirección: Primer piso de la CSJ.
Teléfono: 232-1600.

Tránsito
Juzgado: Primero
Funcionario: Carmen Vásquez
Teléfono: 232-1600
Dirección: Mezanine de CSJ

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LA LEY
Constitución Art. 70
La ley establecerá  procedimientos para que el sistema educativo rinda cuentas periódicas a la sociedad sobre la calidad de la enseñanza y su relación con las necesidades nacionales.

DICCIONARIO JURÍDICO

Crédito:
Fórmula mercantil y contable que caracteriza las operaciones, contratos y negocios de cualquier especie, en que el pago no se efectúa, total o parcialmente, en el instante de concertarse la negociación y de recibir una de las partes la prestación de la otra.

A destajo:
Trabajo por piezas o unidades, o retribución de la obra ajustada previamente a cierta cantidad.

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A priori:
Locución latina que se aplica a las opiniones basadas en hipóteis o conjeturas, no en hechos ya producidos o probados.

Abandono de la causa:
Falta de tramitación del juicio civil durante el plazo establecido en la ley. Este abandono equivale a que la demanda no hubiere sido presentada jamás.

Adquirente:
El que logra o consigue alguna cosa útil o apreciable. Quien se hace dueño o propietario de algo que no le pertenecía. Persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por él o a su nombre.