Para los afiliados mayores de 60 años no regirá el cronograma de pagos de los fondos de reserva que fue aprobado por el Congreso Nacional y que comenzará el 1 de septiembre próximo.

Ellos podrán retirar sus dineros cuando lo deseen y sin importar cuánto tengan acumulado.
A los 164 mil beneficiarios que conforman este grupo se les devolverá sus fondos en base al artículo 279 de la Ley de Seguridad Social que no fue reformado por el Congreso y que está vigente desde el 30 de noviembre del 2001, indicó el director provincial del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) del Guayas, Gregory Gines.

Por un par de semanas, el IESS tuvo un enredo legal para la devolución de los fondos de reserva a las personas mayores. Los cambios hechos a la Ley reformaron el artículo 280 que establece tres imposiciones mínimas para proceder a la entrega de esos valores y la primera disposición transitoria impuso cronogramas en base a cuantías.

Publicidad

Ese criterio lo manejaba el departamento de Fondos de Terceros, que es el encargado de los pagos. Pero el 279 mantiene vigente la libre disponibilidad del dinero para los mayores de 60 años, según un análisis hecho por el departamento jurídico.

Finalmente, primó la legislación del 2001 y a base de ella se devolverán los fondos de reserva a los afiliados activos que hayan cumplido los 60 años, (edad mínima de jubilación), aunque no tengan el número de imposiciones mínimas. Esta disposición también abarca a los derechohabientes del afiliado que falleciere y quienes hayan cumplido las condiciones para jubilarse por invalidez o vejez.

El Seguro debe desembolsar unos $ 37,3 millones por este concepto a sus afiliados mayores de 60 años, según cifras del IESS. El resto de beneficiarios deberán acogerse al cronograma: De septiembre a  noviembre cobrarán quienes tienen hasta $ 1.000. En diciembre y enero del 2006, los de hasta  1.500 dólares; y los de más de $ 1.500, desde febrero del 2006.

Publicidad

Legislación

No fue reformado
El artículo 279, que se refiere a la libre disponibilidad de los fondos de reserva para los mayores de 60 años, cita que tendrá derecho al saldo acumulado en su cuenta individual de fondos de reserva “el afiliado que acreditare derecho para las prestaciones de invalidez o vejez”.

Modificación
El artículo 280 fue cambiado con las reformas vigentes desde el 2 de agosto pasado y señalan que el afiliado que acredite tres o más aportaciones acumuladas anuales, voluntariamente podrá solicitar que le sean entregados la totalidad o parte de sus fondos de reserva.

Publicidad

Cronograma en orden alfabético
El IESS trabaja  en la elaboración de un cronograma para devolver, por orden alfabético, los fondos de reserva a los afiliados que podrán cobrar desde este 1 de septiembre. A este grupo pertenecen quienes tienen hasta $ 1.000 acumulados, esto es el 92% de los beneficiarios totales.