La Constitución de la República entre los deberes y responsabilidades de los ciudadanos ecuatorianos expresa en su art. 97 numeral 13 “Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad” lo cual lamentablemente parece no ser comprendido así por muchas personas quienes consideran que tales funciones son un privilegio que se le otorga para que actúen a su libre arbitrio como estimen más conveniente y tan es así que como guayaquileño de ancestro, acostumbrado al trato firme pero respetuoso, propio de los caballeros de cualquier época, he sufrido una ingrata impresión al constatar que en la Secretaría de la Comisión de Tránsito del Guayas, se confunde la energía con actitudes altisonantes impropias de nuestra tradición que aunque tropical y a veces eufórica, siempre se ha caracterizado por el respeto y la consideración aun a los más humildes, no se diga a los profesionales o personas que hemos ejercido o ejercemos funciones con altura y dignidad.

Ciertos funcionarios deben recordar que no están tratando con presidiarios peligrosos o algo por el estilo, sino con ciudadanos que merecemos la tolerancia que todo contribuyente debe recibir de los servidores, quienes recurrentemente denotan que en nuestro país no existe una cultura de servicio al público.

Ab. J. Geo Chambers H.
Guayaquil