En 62 artículos la Ley de Inquilinato regula los deberes y derechos de los arrendadores y arrendatarios en los contratos de alquiler.

El alquiler de un inmueble requiere de acuerdos y compromisos mutuos entre el arrendador y arrendatario, a fin de que la relación que se inicia con la firma del contrato se desarrolle sin contratiempo.

Es por ello que resulta importante que ambos conozcan sus derechos y obligaciones, establecidos con claridad en cada uno de los 62 artículos de la Ley de Inquilinato.

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Así, la norma señala en su artículo 3 las condiciones de los locales de arrendamiento. Se indica que el arrendador  debe mantener en buen estado el bien, asegurando al inquilino su uso pacífico, al igual que los servicios básicos e instalaciones en buen estado.

Se especifica el disponer de servicios higiénicos completos y permanentes, por lo menos uno para cada piso de la casa, de acuerdo con las modalidades del lugar.

Empero, cuando en un mismo piso hubiere dos o más departamentos independientes, cada uno de ellos deberá tener, por lo menos, un servicio higiénico completo y exclusivo.

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Se pide también aireación y luz suficientes para las habitaciones; servicios de agua potable y de luz eléctrica.

Ningún inmueble puede presentar riesgo de ruinas y todos están en la obligación de permanecer desinfectados, lo que se acreditará con el correspondiente certificado de Sanidad.

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El abogado Cristián Castelblanco sostiene que muy pocos inquilinos conocen que en el evento de que el arrendador no solucione los problemas que se presenten en el inmueble, aquellos podrán efectuar las reparaciones por su cuenta pudiendo compensar los gastos con las pensiones de arrendamiento respectivas.

“Los inquilinos deberán requerir autorización al juez por escrito a efectos de que proceda la compensación de gastos para recuperar los valores invertidos en las reparaciones”, aclara Castelblanco.

El arrendador que no efectuare las reparaciones y obras ordenadas por el juez de Inquilinato será sancionado con multa equivalente a una pensión mensual y, si reincidiere, con la de tres cánones.

Pago puntual
El inquilino tiene como principal obligación la de cancelar los cánones de arrendamiento en forma puntual, de modo que no podrá atrasarse con más de dos mensualidades.

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La impuntualidad en los pagos da lugar a que el arrendador solicite la terminación del contrato, junto con el pago de los cánones arrendados hasta la fecha de desocupación del inmueble.

No obstante, el abogado Cristián Castelblanco aclara que mientras se produce la desocupación del local el arrendador (propietario) no podrá, bajo ningún concepto, suspender los servicios básicos a su inquilino.

“Si al arrendatario le cortan la luz o el agua como presión para que cancele inmediatamente o para que se mude, este tiene todo el derecho de reestablecer los servicios y los gastos en que incurra para hacerlo serán restados de los cánones de arrendamiento que se paguen en el futuro.

Sin embargo, quien cancela por un arriendo está obligado además a cuidar el inmueble, pues la ley señala que si el inquilino fuere responsable de los daños ocasionados en el local o en las instalaciones de agua potable, luz eléctrica y servicios higiénicos, está obligado a pagar la inmediata reparación. En caso de no hacerlo el arrendador puede demandarlo ante un juez.

“Si los arreglos no se hacen en el plazo que fije el funcionario judicial, el arrendador estará en la facultad de efectuarlas, exigiendo al arrendatario el pago de todo lo invertido, con un aumento del 10% del monto total. Podrá además solicitar la terminación del contrato”, según el artículo 7 del cuerpo legal.

PROCEDIMIENTO

DEMANDA
El arrendador puede exigir sus derechos presentando la demanda en la sala de sorteos, a la que debe adjuntar el contrato de arrendamiento o declaración juramentada de la existencia de la relación de inquilinato, además del certificado municipal de fijación  de canon de arrendamiento.

TRÁMITE
Una vez sorteada la demanda será recomendable acudir al juzgado de inquilinato que corresponda a gestionar la calificación de la demanda (que se admita al trámite). Debe pasar el caso a la oficina de citaciones para que el citador de la zona donde queda el domicilio del inquilino proceda a efectuar la citación.

AUDIENCIA
Una vez citado se debe pedir la audiencia de conciliación, donde las partes pueden llegar a un acuerdo y terminar el juicio.

PRUEBA Y SENTENCIA
Si las partes no llegan a un acuerdo se abre la etapa de prueba que dura seis días. Luego se dicta la sentencia.

APELACIÓN
La sentencia solo podrá apelarse si se deposita el valor total de las pensiones adeudadas.